RESOLUCIÓN VCP/625/2010, de 4 de marzo, por la que se aprueban y hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de acción humanitaria, y se abre la convocatoria pública para el año 2010.

Extracto


RESOLUCIÓN VCP/625/2010, de 4 de marzo, por la que se aprueban y hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de acción humanitaria, y se abre la convocatoria pública para el año 2010.

RESOLUCIÓN

VCP/625/2010, de 4 de marzo, por la que se aprueban y hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de acción humanitaria, y se abre la convocatoria pública para el año 2010.

En los últimos años se observa un doble fenómeno: un incremento cuantitativo de las crisis provocadas por catástrofes de origen natural y humano que exigen una respuesta humanitaria y un incremento de la complejidad y el impacto humano de estas crisis. Este incremento está vinculado habitualmente a un aumento de la vulnerabilidad de las poblaciones y, por lo tanto, de su débil capacidad para hacer frente a situaciones de crisis sobrevenidas.

Los desastres derivados de fenómenos naturales interaccionan con la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas, con lo que se multiplica su impacto negativo. Esto también sucede con los desastres de origen humano, que, al combinarse con los efectos de la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, las crisis alimentarias, la desestructuración política, económica y social, y otras variables que inciden en la vulnerabilidad de las personas, generan lo que se ha descrito como emergencias políticas complejas. Para hacer frente a estas catástrofes humanas, no sólo tiene un papel relevante la asistencia, sino también la protección, ya que ambas ayudan a paliar el sufrimiento de las poblaciones afectadas y, también, a incidir sobre las causas de estas tragedias, trabajando para reducir las vulnerabilidades de las poblaciones afectadas y para garantizar el espacio humanitario. Entendemos por protección todas las actividades encaminadas a asegurar el respeto pleno de los derechos de las personas afectadas por una crisis humanitaria, de acuerdo con el espíritu y la letra de los instrumentos jurídicos de derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el derecho de las personas refugiadas y desplazadas. Estas actividades se deben llevar a cabo de forma imparcial y neutral. Las tareas de protección se tienen que dirigir, tanto en situación de desastre como de conflicto, a la población civil, a las personas presas de guerra, a las personas combatientes heridas, a las personas refugiadas, a las personas que realicen trabajos humanitarios, al personal médico sanitario, al personal religioso, a los y las periodistas y a las personas desplazadas internas.

Este aumento de la complejidad de las crisis ha originado también un aumento de la complejidad de la respuesta humanitaria, así como una cierta confusión sobre el concepto de acción humanitaria.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (en adelante, ACCD) considera que la acción humanitaria comprende cualquier actuación de ayuda a las víctimas de varios t...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía