RESOLUCIÓN TRE/3043/2007, de 24 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Viladecavalls para el período 01.04.2007-31.12.2009 (código de convenio núm. 0809612).

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/3043/2007, de 24 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Viladecavalls para el período 01.04.2007-31.12.2009 (código de convenio núm. 0809612).

RESOLUCIÓN

TRE/3043/2007, de 24 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Viladecavalls para el período 01.04.2007-31.12.2009 (código de convenio núm. 0809612).

Visto el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Viladecavalls, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 6 de marzo de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, en relación con lo que establece la disposición final 1.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical; el artículo 11.2 la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad; el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria; el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo;

Vista la aprobación expresa del Acuerdo por el órgano competente, según lo que dispone el artículo 35 de la mencionada Ley 7/1990,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Viladecavalls para el período 01.04.2007-31.12.2009 (código de convenio núm. 0809612) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 24 de abril de 2007

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales

en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO

regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Viladecavalls, para el periodo 1.4.2007-31.12.2009

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1

Ámbito personal

El presente Acuerdo de condiciones será de aplicación a todos los funcionarios al servicio del Ayuntamiento salvo el personal eventual que quedará excluido.

Artículo 2

Vigencia temporal

Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y de la aprobación formal por el órgano competente de la corporación, salvo los aspectos por los cuales se establezca otra fecha, y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, excepto en el caso de denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, la cual se tendrá que efectuar un mes antes de la fecha de finalización de su vigencia, por escrito y constancia fehaciente en la otra parte.

Artículo 3

Garantías

1. Se respetarán, a título estrictamente personal, las condiciones más beneficiosas de trabajo, económicas y sociales así como los derechos adquiridos por encima de los presentes acuerdos por cualquier otro contrato, acuerdo o disposición que no vulnere el derecho administrativo o laboral.

2. Las condiciones de este Acuerdo pueden ser superadas por condiciones más favorables a que se puedan establecer, bien por pacto entre la corporación y los representantes legales del personal, bien para establecerse legalmente nuevas mejoras. La aplicación de estas mejoras se discutirá por la Comisión de Seguimiento.

Artículo 4

Vinculación a la totalidad

El presente Acuerdo forma un muy único e indivisible, y como tal, para su aplicación, tiene que ser objeto de consideración global y conjunta. En consecuencia, ninguna de las obligaciones y derechos regulados y pactados, no pueden ser aisladamente considerados.

Artículo 5

Comisión de Seguimiento

1. Se constituirá una comisión encargada del seguimiento de este Acuerdo, que estará constituida por 2 representantes del Ayuntamiento de Viladecavalls y 2 representantes de los funcionarios que tienen que pertenecer a la central sindical UGT que es la que ha negociado y firmado el presente Acuerdo de condiciones.

2. Corresponderá a esta Comisión el ejercicio de las funciones de interpretación, seguimiento y vigilancia del desarrollo de este Acuerdo, así como la conciliación en los conflictos ...

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