LEY 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

DOGC. Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (en castellano) núm. 5419, 13 de Julio de 2009Disposiciones Generales › DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

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LEY 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

LEY

11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

El Estatuto de autonomía, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, atribuye a la Generalidad competencias, algunas de ellas exclusivas, sobre comercio (artículo 121.1), consumo (artículo 123), cultura (artículo 127), emergencias y protección civil (artículo 132), deporte y tiempo libre (artículo 134.3), industria (artículo 139), juego y espectáculos (artículo 141), juventud (artículo 142), medio ambiente (artículo 144), urbanismo y ordenación del territorio (artículo 149), publicidad (artículo 157), régimen jurídico y procedimiento administrativo (artículo 159), régimen local (artículo 160), sanidad y salud pública (artículo 162), seguridad privada (artículo 163), seguridad pública (artículo 164), protección de menores (artículo 166) y turismo (artículo 171), entre otras materias.

I

La ley sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos se promulgó en el año 1990. Ha estado vigente, por tanto, más de diecinueve años, durante los cuales la práctica del ocio y la realización de espectáculos públicos y de actividades recreativas en la sociedad de Cataluña han sufrido una profunda transformación, de la que el legislador no puede permanecer al margen.

La importancia y la generalización crecientes del ocio, de las actividades artísticas y de la cultura; la diversificación constante de sus manifestaciones; la irrupción de prácticas alternativas, a veces ilegales; la creciente sensibilidad ciudadana por la necesidad de combatir el exceso de ruido; el riesgo añadido que determinadas prácticas de ocio conllevan para la movilidad y para la salud de las personas, o los conflictos cada vez más frecuentes entre quienes quieren divertirse y quienes reclaman tranquilidad para descansar, son factores que obligan a un esfuerzo de profunda revisión y de actualización de la legislación sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

II

Teniendo en cuenta todas esas realidades, la presente ley pretende dar respuesta a las principales situaciones que la realización de espectáculos públicos y de actividades recreativas origina en Cataluña, y a la vez superar las dificultades que la legislación, a lo largo de su desarrollo, haya podido causar para la práctica de actividades culturales y artísticas, especialmente musicales. La Ley también ha tenido en cuenta el rico patrimonio cultural inmaterial de Cataluña, cuya más clara manifestación se encuentra en las actividades de cultura popular y de raíz tradicional.

Por todo ello, la presente ley se fundamenta y se inspira en tres principios básicos: convivencia, seguridad y calidad.

III

Vistas la complejidad y la diversidad de intereses que concurren en los espectáculos públicos y las actividades recreativas, un apartado obligado de la Ley es la regulación de los principales derechos y deberes de los distintos tipos de personas relacionadas con dichos espectáculos y actividades: los espectadores y usuarios, los titulares y los organizadores, ciertamente, pero también los artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal que trabaja al servicio de estas actividades y hace posible que se lleven a cabo, y las personas que viven cerca de donde se realizan, las cuales a veces tienen de sufrir algunas de sus consecuencias negativas.

La Ley realiza una larga lista de los derechos y obligaciones de las personas implicadas en los espectáculos públicos y las actividades recreativas. En este marco, es necesario poner de relieve las especiales cautelas que pone en la protección de los menores y en la radical proscripción de cualquier tipo de discriminación que pueda limitar la efectividad del derecho de acceso de cualquier persona a los espectáculos públicos y a las actividades recreativas.

IV

Con relación a la organización administrativa, lo primero que cabe destacar de la presente ley es que tiene una vocación descentralizadora hacia los ayuntamientos. Además de atribuirles amplias potestades, también les confía la mayor parte de las competencias de control, incluidas las de inspección y sanción. Sin embargo, esta mayor atribución de responsabilidades municipales es muy flexible, ya que, en gran parte, se deja en manos de cada ayuntamiento la decisión de asumirlas efectivamente o no. En el caso de que el ayuntamiento no las asuma, debe ejercerlas la Administración de la Generalidad.

Una de las aportaciones de esta ley, dado que en las materias que regula concurren competencias de la Generalidad y de los ayuntamientos, es la creación de la Comisión de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas, con funciones ...

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