DECRETO 68/2009, de 28 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5385, pág. 41682, de 22.5.2009).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

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68/2009, de 28 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5385, pág. 41682, de 22.5.2009).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

Fruto del mandato de la disposición adicional octava del Texto único de la Ley del deporte, aprobada por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, se aprobó la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. El artículo 8 de la Ley crea el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña y determina la obligación de que, para poder ejercer las profesiones del deporte reguladas en esta norma, las personas, además de cumplir los requisitos generales que se establecen, se deben inscribir en el citado Registro Oficial o, si procede, deben ser miembros del colegio profesional correspondiente. El mismo precepto añade que la estructura, las funciones y el régimen de publicidad y funcionamiento de esta oficina registral se deben fijar por reglamento.

En cumplimiento de esta previsión legal, el Decreto regula su ámbito de aplicación, las condiciones y los requisitos mínimos para la inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de aquellas personas que pretenden ejercer una de las profesiones previstas en la Ley 3/2008, de 23 de abril, así como la organización, estructura y funcionamiento del registro público citado, previendo la posibilidad de que el departamento competente en materia de deportes pueda delegar la función pública de gestión del Registro a una corporación de derecho público, a una asociación profesional o a cualquier otra entidad que pueda recibir la delegación de funciones públicas de carácter administrativo, tal y como se establece en el número 3 del mismo artículo 8 de la Ley 3/2008.

Se debe destacar que en este Decreto se hace una regulación del Registro muy centrada en la simplificación y eliminación de los trámites administrativos, todo esto en cumplimiento de los criterios de simplificación establecidos en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Decreto 106/2008, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

Así mismo, se debe manifestar la intervención en el procedimiento de elaboración del Decreto de la Agencia Catalana de...

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