EDICTO de 11 de febrero de 2004, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referentes al municipio de Caldes de Montbui.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyEdicto

EDICTO

de 11 de febrero de 2004, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referentes al municipio de Caldes de Montbui.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, en las sesiones de 22 de julio y 17 de diciembre de 2003, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Exp.: 2003/007926/B

Plan de ordenación urbanística municipal en el término municipal de Caldes de Montbui

Acuerdo de 17 de diciembre de 2003

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, esta Comisión acuerda:

.1 Dar conformidad al Texto refundido del Plan de ordenación urbanística municipal de Caldes de Montbui, promovido y enviado por el Ayuntamiento en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de 22 de julio de 2003.

.2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de 22 de julio de 2003 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, al efecto de su inmediata ejecutividad, tal como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

.3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

Acuerdo de 22 de julio de 2003

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de conformidad con las consideraciones efectuadas por esta Comisión, se acuerda:

.1 Aprobar definitivamente el Plan de ordenación urbanística municipal de Caldes de Montbui, promovido y enviado por el Ayuntamiento, y supeditar su publicación en el DOGC y la consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, por triplicado, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

1.1 Informes:

1.1.1 Debe solicitarse un informe a la Dirección General de Comercio.

1.1.2 Deben incorporarse las prescripciones y las recomendaciones que se deriven del informe del Departamento de Medio Ambiente de 17 de julio de 2003.

1.1.3 Deben incorporarse las prescripciones derivadas del informe de la Dirección General de Carreteras. En concreto, debe calificarse de reserva viaria el trazado del IV Cinturón, y ajustarlo a la zona reservada en el Plan parcial de ordenación del sector de La Borda, el anexo del plano de la Dirección General de Carreteras.

1.2 Debe incorporarse la documentación complementaria, las precisiones y los errores aportados en fecha 16 de julio de 2003 por el Ayuntamiento y valoradas en el informe anexo.

1.3 Se matizará en la figura correspondiente a la ordenación de volúmenes propuesta, y recogida en los artículos 13, 22 y concordantes de la normativa urbanística, que, a pesar de que la iniciativa puede ser privada, su tramitación será municipal.

1.4 Deben mantenerse las calificaciones del Plan general de ordenación vigente en el ámbito del paseo de El Remei PA12, a fin de reducir el impacto de la edificación propuesta en el mencionado ámbito.

1.5 Debe establecerse explícitamente que el número máximo de viviendas está en función de la parcela mínima de 800 m2 en los PA18 y PA19.

1.6 Debe eliminarse la prohibición genérica de las actividades extractivas en el municipio y sustituirla por determinaciones concretas para cada tipo de suelo, de acuerdo con los criterios de la documentación aportada en fecha 16 de julio de 2003.

.2 Comunicarlo al Ayuntamiento.

Contra los anteriores acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC. El recurso se entenderá desestimado si pasan tres meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contenciosa administrativa.

El expediente estará, para la consulta y la información que prevé el artículo 101 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, en el archivo de planeamiento de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida Josep Tarradellas, 2-6, planta baja, 08029 Barcelona.

Barcelona, 11 de febrero de 2004

Mercè Albiol i Núñez

Secretaria de la Comisión Territorial

de Urbanismo de Barcelona

Anexo

Normas urbanísticas del Plan de ordenación urbanística municipal de Caldes de Montbui

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 44
Capítulo 1 Artículos 1 a 8

Naturaleza, contenido y vigencia del plan

Artículo 1

Ámbito territorial y objeto del Plan de ordenación urbanística municipal de Caldes de Montbui

El presente Plan, que resulta de la revisión del Plan general de ordenación de Caldes de Montbui de 1983, constituye el instrumento de ordenación integral del territorio del municipio de Caldes de Montbui, de conformidad con aquello que dispone la actual legislación urbanística.

Artículo 2

Marco legal

Este Plan está redactado de acuerdo con las normas que componen la legislación urbanística y ordenación del territorio y la normativa sectorial vigente en Cataluña.

Artículo 3

Contenido

Este Plan de ordenación urbanística municipal de Caldes de Montbui está integrado por los documentos siguientes:

Memoria descriptiva y justificativa.

Normas urbanísticas y anexos.

Agenda y evaluación económica y financiera.

Documentación medioambiental.

Planos de información urbanística.

Planos de ordenación urbanística.

Planos del trazado de las redes básicas de servicios.

La documentación informativa está constituida por la memoria y por los planos de información urbanística.

Las presentes normas, junto con la memoria y los planos de ordenación, constituyen el cuerpo normativo específico en materia urbanística del municipio de Caldes de Montbui y prevalecen sobre el resto de documentos del Plan.

En todo aquello que no prevean estas normas se aplicará la legislación urbanística y de ordenación del territorio aplicable en cada caso.

Artículo 4

Interpretación

  1. Las dudas de interpretación de este Plan y de los planes derivados se resolverán teniendo en cuenta el contenido de la memoria descriptiva y justificativa, y aplicando el principio general de interpretación integrada de las normas.

  2. Las contradicciones entre documentos de igual rango normativo, así como entre normas y planos, se resolverán atendiendo a los criterios de menor edificabilidad, menor ocupación del suelo por la edificación, menor altura, menor densidad, mayor dotación para espacios públicos y mayor protección ambiental.

  3. En los supuestos en los cuales se dé un conflicto irreductible entre documentación, que no pueda ser resuelto atendiendo a los criterios generales determinados por el ordenamiento jurídico y por lo previsto en este precepto, prevalecerá lo que establezca la documentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR