ORDEN IRP/105/2010, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entes locales para proyectos dirigidos a recuperar y poner en valor el patrimonio memorial democrático y se hace pública la convocatoria de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones para los años 2010-2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/105/2010, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entes locales para proyectos dirigidos a recuperar y poner en valor el patrimonio memorial democrático y se hace pública la convocatoria de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones para los años 2010-2011.

El artículo 54.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado en 2006, establece que la Generalidad y los otros poderes públicos de Cataluña tienen que velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que testimonia la resistencia y la lucha por las libertades democráticas. Con esta finalidad tienen que adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.

Para el Gobierno de la Generalidad el acceso a la memoria histórica es un derecho de la ciudadanía de una sociedad democrática y libre, y, por lo tanto, un deber de la Administración pública. La Dirección General de Memoria Democrática del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, es el instrumento designado por la Generalidad para ejecutar las políticas públicas de recuperación de la memoria democrática: homenaje y desagravio a todas las víctimas de la lucha por la democracia; proclamación de los valores que fundamentan la democracia, y preservación de la memoria de la lucha contra el franquismo.

La experiencia resultante de las convocatorias anteriores pone en evidencia que es conveniente dotar de continuidad a esta línea de subvenciones, cuya existencia potencia notablemente las actuaciones locales de recuperación y puesta en valor del patrimonio memorial democrático de toda Cataluña.

Por todo lo dicho, siguiendo la línea iniciada en el año 2008, se hace pública una nueva convocatoria de subvenciones dirigida a las instituciones locales de Cataluña para el desarrollo de las actuaciones mencionadas.

Dados el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Dado lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con los informes previos de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entes locales para proyectos dirigidos a recuperar y poner en valor el patrimonio memorial democrático que testimonie la lucha por la democracia durante el periodo comprendido entre 1931 y 1980, las cuales constan en el anexo de la presente Orden.

1.2 Se hace pública la convocatoria de presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en la presente Orden.

Artículo 2

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será del 6 al 20 de abril de 2010.

Artículo 3

Importe y partida presupuestaria

3.1 El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 2.000.000,00 euros.

3.2 Las subvenciones irán a cargo de las partidas presupuestarias IT0504D/460000100/1310/0000, IT0504D/461000100/1310/0000 y IT0504D/760000100/1310/0000, IT0504D/761000100/1310/0000 o equivalentes de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para los años 2010 y 2011, quedando condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, y con la siguiente distribución:

800.000,00 euros, a cargo del ejercicio 2010.

1.200.000,00 euros, a cargo del ejercicio 2011.

Artículo 4

Solicitudes y procedimiento

La presentación de las solicitudes, así como también el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión, se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en las bases de esta convocatoria.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 26 de febrero de 2010

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entes locales para proyectos dirigidos a la recuperar y poner en valor el patrimonio memorial democrático

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a entes locales para proyectos dirigidos a la recuperación del patrimonio memorial que testimonie la lucha por la democracia durante el periodo comprendido entre los años 1931 y 1980.

1.2 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación debe establecer las convocatorias de subvenciones según la disponibilidad presupuestarías de cada ejercicio de acuerdo con lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas publicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener la subvención y que, vistos los criterios de valoración establecidos en estas bases, mantengan una posición inmediatamente posterior en la de los proyectos subvencionables según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan llevar a cabo en los términos que establecen estas bases para cada tipo de acción.

.2 Tipos de actuaciones

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de proyectos de inversión promovidos por la Administración local que contemplen la realización de obras o la dotación de equipamientos y de infraestructuras para la restitución, conservación, dignificación, señalización e interpretación de un patrimonio memorial, así como también los aspectos de investigación previa a la actuación o los de difusión de los espacios recuperados. En consecuencia, las subvenciones de la presente convocatoria se pueden destinar a proyectos de inversión que contemplen las siguientes actuaciones:

  1. La restauración y preservación de bienes que integran el patrimonio memorial democrático correspondientes al periodo 1931-1980.

  2. La recuperación in situ, conservación, dignificación e interpretación de los espacios y lugares memoriales.

  3. La realización de obras de nueva planta, rehabilitación, ampliación, mejora o reforma de museos, centros de interpretación u otros equipamientos culturales destinados, preferentemente de forma estable, a la interpretación y difusión de la memoria democrática, o bien la ejecución de obras para la creación o la remodelación de espacios memoriales, especialmente las inversiones en los centros de referencia existentes o en los espacios memoriales integrados en la Red de Espacios de memoria.

  4. Los proyectos de señalización de Espacios de Memoria, caminos, vestigios o itinerarios, de acuerdo con la normativa de señalización del Memorial Democrático y la Dirección General de Memoria Democrática, previa revisión de contenidos y finalidades del proyecto.

  5. Los gastos para la realización de proyectos ejecutivos y estudios de viabilidad técnica y económica indispensables para llevar a cabo la preparación y ejecución de las actuaciones indicadas en esta relación de actuaciones.

  6. La investigación previa necesaria para el desarrollo del proyecto, ya sea para determinar el alcance de la actuación sobre el bien patrimonial, como también para la configuración de los proyectos museológicos y museográficos que se quieran promover en estos espacios recuperados.

  7. Los elementos previstos en el plan de comunicación del proyecto, con el objetivo de difundir la existencia del patrimonio memorial que sea objeto de la actuación.

    .3 Gastos...

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