ORDEN AAM/152/2013, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden ARP/455/2006, de 22 de septiembre, por la que se regula la formación de las personas que realizan actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

En el ámbito de los productos fitosanitarios, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece en su artículo 41 la obligatoriedad de cumplir la normativa vigente sobre los requisitos de capacitación en función de las diferentes categorías de peligrosidad de estos productos.

La Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, contiene las disposiciones básicas relativas a la racionalización del uso de los plaguicidas con el fin de reducir los riesgos y efectos que dicho uso puede comportar sobre la salud humana y el medio ambiente. Su transposición al ordenamiento interno, efectuada mediante el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, comporta la necesidad de modificar la normativa vigente en Cataluña con el fin de adecuar los niveles de capacitación de las personas que desarrollan actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios, el contenido de los cursos para alcanzar esta capacitación y los requisitos para la obtención de los carnés de aplicadores y manipuladores de productos fitosanitarios.

En consecuencia, de acuerdo con el marco normativo mencionado y en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida por el artículo 116.1.d) del Estatuto de autonomía de Cataluña, se considera necesario modificar la Orden ARP/455/2006, de 22 de septiembre, por la que se regula la formación de las personas que realizan actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 336/2011, de 10 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica la Orden ARP/455/2006, de 22 de septiembre, por la que se regula la formación de las personas que realizan actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios, de acuerdo con lo que se establece a continuación.

  1. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la manera siguiente:

    "Los niveles de capacitación son los siguientes:

    Básico.

    Calificado.

    Fumigador.

    Piloto aplicador".

  2. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la manera siguiente:

    3.1 Los niveles de capacitación establecidos en el artículo anterior se exigen a las personas que se indican en los apartados siguientes:

    a) Básico:

    El personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos incluyendo los no agrícolas y los/las agricultores/as que realicen tratamientos en la propia explotación y que no dispongan de personal auxiliar y utilicen productos fitosanitarios que no sean o no generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.

    El personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

    b) Calificado:

    Los/las usuarios/as profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas.

    Los/las agricultores/as que realicen tratamientos utilizando personal auxiliar.

    El personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, que debe proporcionar la información adecuada sobre su utilización, los riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar estos riesgos.

    Las personas responsables de las empresas y otras entidades dedicadas a la aplicación de productos fitosanitarios.

    Los/las aplicadores/as de productos fitosanitarios a terceros.

    c) Fumigador:

    Los/las aplicadores/as que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos o mortales, o que generen gases de esta naturaleza.

    Estas personas deben acreditar previamente el nivel básico o calificado en su caso, de acuerdo con lo especificado en los apartados a) y b).

    d) Piloto aplicador:

    Las personas que están en posesión del título y la licencia de piloto comercial de avión o helicóptero y realizan tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

    3.2 Los contenidos y la duración mínima de los cursos de formación para alcanzar los niveles de capacitación especificados en el artículo 2 son los que se especifican en el anexo I de esta disposición.

  3. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la forma siguiente:

    6.1 El nivel de capacitación para la aplicación y manipulación de productos fitosanitarios se acredita mediante la posesión de un carné identificador.

    6.2 El carné de aplicador/a y manipulador/a de productos fitosanitarios lo pueden solicitar las personas con domicilio legal en Cataluña.

    6.3 La solicitud para la expedición del carné de aplicador/a y manipulador/a de productos fitosanitarios se realiza a través de un impreso normalizado que se puede descargar de la web http://www.gencat.cat/agricultura u obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de agricultura. Esta solicitud debe dirigirse al órgano competente en materia de sanidad vegetal y se puede presentar en las unidades territoriales del Servicio de Sanidad Vegetal o en las oficinas comarcales del departamento competente en materia de agricultura, preferentemente, ante la Red de oficinas de gestión empresarial de la Generalidad de Cataluña o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 25.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    6.4 El impreso de solicitud debe incluir los datos identificativos de la persona solicitante e ir acompañado de una copia del certificado acreditativo de la capacitación o en su caso de la titulación o formación mencionada en anexo. No es necesaria la presentación de esta documentación en caso de que el certificado lo expida el departamento competente en materia de agricultura, se trate del certificado de un curso homologado por el citado departamento o de titulaciones y formación relacionados en el apartado II del anexo expedido por una entidad del Estado español, siempre que la persona interesada autorice este departamento a su verificación.

    6.5 El órgano competente para la expedición y renovación del carné de aplicador/a y manipulador/a de productos fitosanitarios es la dirección general competente en materia de agricultura.

    6.6 El plazo máximo para expedir el carné es de 3 meses. Pasado este plazo sin que la persona solicitante haya recibido ninguna notificación, esta puede entender estimada su solicitud.

    6.7 Los carnés de aplicadores/as y manipuladores/as de productos fitosanitarios emitidos por otras comunidades autónomas tendrán validez dentro de todo el territorio de Cataluña.

  4. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la forma siguiente:

    9.1 La capacitación correspondiente a los niveles que prevé el artículo 2 se entiende alcanzada con el certificado de aprovechamiento del curso de formación del nivel...

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