ORDEN MAH/321/2007, de 24 de julio, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/321/2007, de 24 de julio, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

El artículo 43 de la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007, actualiza las tasas con tipos de cuantía fija.

La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, dispone que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas, o actualice los importes, cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competentes en la materia y con efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestionan en que se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

En virtud de esto,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que se especifican en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 24 de julio de 2007

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

.1 Tasa para la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de arte para la caza

1.1 Servicio que devenga esta tasa: la expedición de licencias, matrículas y precintos de arte que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza.

1.2 Cuota de la tasa.

1.2.1 En relación con las licencias de caza:

  1. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 21,05 euros.

  2. Para cazar por cualquier otro procedimiento autorizado, excepto armas (de fuego y asimilables), durante un año en todo el territorio de Cataluña: 10,50 euros.

  3. Para poder tener jaurías: 262,65 euros.

    1.2.2 En relación con las matrículas de áreas de caza, la cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los baremos siguientes:

  4. Áreas de caza integradas en los grupos siguientes:

    Grupo I: 0,45 euros por hectárea y año.

    Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

    Para caza mayor: una pieza cada 100 hectáreas o inferior.

    Caza menor: 0,30 piezas por hectárea o inferior.

    Grupo II: 0,69 euros por hectárea y año.

    Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

    Caza mayor: más de 1 y hasta 2 piezas por cada 100 hectáreas.

    Caza menor: más de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hectárea.

    Grupo III: 1,50 euros por hectárea y año.

    Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

    Caza mayor: más de 2 y hasta 3 piezas por cada 100 ha.

    Caza menor: más de 0,80 y hasta 1,50 piezas/ha.

    Grupo IV: 1,95 euros por hectárea y año.

    Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

    Caza mayor: más de 3 piezas por cada 100 ha.

    Caza menor: menos de 1,50 piezas/ha.

    Áreas de caza con reglamentación especial (para toda el área): 3,01 euros por hectárea y año.

    Áreas de caza mayor cerradas: 2,40 euros por hectárea y año.

    En cualquier caso la cuota correspondiente a las matrículas de las áreas de caza no puede ser inferior a 210,35 euros.

  5. Para la caza de aves acuáticas, se aplican los baremos siguientes:

    Grupo I: 1,86 euros por hectárea y año.

    Grupo II: 2,76 euros por hectárea y año.

    Grupo III: 3,64 euros por hectárea y año.

  6. Para las áreas de caza que tengan un aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor o viceversa, se aplica la tarifa de grupo correspondiente al aprovechamiento principal más la cantidad de 0,24 euros por hectárea y año del aprovechamiento secundario.

    Corresponde a los titulares de las áreas de caza el pago de la tasa. Las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter deportivo sólo tendrán que pagar un 40% de la tasa.

    Están exentas de pago las matrículas de áreas privadas de caza que tengan una superficie afectada como mínimo en un 25% por los incendios forestales producidos durante el año anterior, de acuerdo con la información que consta en la Dirección General del Medio Natural.

    1.2.3 Para el precinto de arte de caza y pesca: cuota de 0,85 euros.

    .2 Tasas por los permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada

    2.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada del territorio de Cataluña.

    2.2 La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

    Aves acuáticas: 15,75 euros.

    Cabra montés: 105,10 euros.

    Gamo: 36,80 euros.

    Rebeco: 15,75 euros.

    Corzo: 10,50 euros.

    Ciervo: 36,80 euros.

    .3 Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza

    3.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza del territorio de Cataluña.

    3.2 La cuota de esta tasa es:

    3.2.1 La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

  7. Caza menor y jabalí: 6,75 euros.

  8. Aves acuáticas: 133,85 euros.

  9. Corzo.

    Caza selectiva:

    De hembras: 16,30 euros.

    De machos: 33,45 euros.

    Caza de trofeo: 167,55 euros.

  10. Rebeco.

    Caza selectiva: 66,95 euros.

    Caza de trofeo: 194,85 euros.

  11. Cabra montés.

    Caza selectiva:

    De hembras y crías: 33,45 euros.

    De machos: 300,95 euros.

    Caza de trofeo: 401,30 euros.

  12. Ciervo.

    Caza selectiva:

    De hembras: 32,50 euros.

    De machos: 66,95 euros.

    Caza de trofeo: 335,05 euros.

    3.2.2 La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

  13. Corzo.

    Caza selectiva de hembras:

    Por pieza herida o cobrada: 32,50 euros.

    Caza selectiva de machos:

    Por pieza herida o cobrada: 66,95 euros.

    Caza de trofeo:

    Por pieza herida y no cobrada: 167,25 euros.

    Por pieza cobrada:

    Puntos

    Euros

    Hasta 95

    97,45

    De 95 hasta 100

    167,25

    101

    187,30

    102

    207,40

    103

    227,40

    104

    247,55

    105

    267,55

    106

    287,65

    107

    307,70

    108

    335,55

    109

    362,25

    110

    389,05

    111

    415,80

    112

    449,20

    113

    482,70

    114

    516,15

    115

    549,55

    116

    583

    117

    623,15

    118

    663,20

    119

    703,35

    120

    743,55

    121

    783,65

    122

    823,75

    123

    863,85

    124

    904,05

    125

    944,20

    126

    984.20

    127

    1.065,60

    128

    1.145,90

    129

    1.226,10

    130

    1.306,40

    131

    1.386,60

    132

    1.466,90

    133

    1.547,10

    134

    1.627,35

    135

    1.708,70

    Más de 135

    1.708,70,

    más 100,40 por punto adicional

  14. Rebeco.

    Caza selectiva:

    Por pieza cobrada: 100,40 euros;

    Si la pieza supera los 75 puntos debe valorarse como trofeo.

    Caza de trofeo:

    Por pieza herida y no cobrada: 133,85 euros;

    Por pieza cobrada:

    Puntos

    Euros

    Hasta 75

    133,85

    76

    147,20

    77

    160,55

    78

    174

    79

    187,30

    80

    200,70

    81

    214,10

    82

    227,40

    83

    240,85

    84

    254,15

    85

    267,55

    86

    307,70

    87

    348,95

    88

    389,05

    89

    429,15

    90

    469,30

    91

    509,45

    92

    549,55

    93

    589,70

    94

    629,80

    95

    669,95

    96

    723,45

    97

    776,95

    98

    830,45

    99

    883,90

    100

    937,45

    101

    1.005,50

    102

    1.072,35

    103

    1.139,20

    104

    1.206,05

    105

    1.272,90

    Más de 105

    1.272,90,

    más 80,35 por punto

  15. Cabra montés.

    Caza selectiva de hembras y crías:

    Por pieza cobrada: 33,45 euros.

    Por pieza herida y no cobrada: 33,45 euros.

    Caza selectiva de machos selectivos (más de 5 años y hasta 204 puntos):

    Por pieza herida y no cobrada: 300,95 euros.

    Por pieza cobrada:

    Puntos

    Euros

    165 o menos

    335,55

    166

    342,30

    167

    348,95

    168

    355,65

    169

    362,25

    170

    369

    171

    375,75

    172

    382,35

    173

    389,05

    174

    395,70

    175

    402,45

    176

    415,80

    177

    429,15

    178

    442,60

    179

    455,95

    180

    469,30

    181

    482,70

    182

    496,05

    183

    509,45

    184

    522,80

    185

    536,25

    186

    549,55

    187

    562,90

    188

    576,30

    189

    589,70

    190

    603,10

    191

    616,40

    192

    629,80

    193

    643,25

    194

    656,55

    195

    669,95

    196

    703,35

    197

    736,80

    198

    770,20

    199

    803,65

    200

    837,15

    201

    870,55

    202

    904,05

    203

    937,45

    204

    970,90

    205 o más

    según tarifas de trofeo

    Caza trofeo:

    Por pieza herida y no cobrada: 401,30 euros.

    Por pieza cobrada:

    Puntos

    Euros

    204 o menos

    Tarifas

    macho selectivo

    Bronce 205

    1.072,35

    206

    1.122,45

    207

    1.172,65

    208

    1.222,80

    209

    1.272,90

    210

    1.323,10

    211

    1.373,30

    212

    1.423,45

    213

    1.473,55

    214

    1.523,70

    Plata 215

    1.607,35

    216

    1.708,70

    217

    1.809

    218

    1.909,35

    219

    2.009,65

    220

    2.109,95

    221

    2.210,30

    222

    2.310,60

    223

    2.412,05

    224

    2.512,35

    Oro 225

    2.679,55

    226

    2.813,30

    227

    2.947

    228

    3.081,85

    229

    3.215,60

    230

    3.349,35

    231

    3.483,15

    232

    3.616,90

    233

    3.751,80

    234

    3.885,50

    235

    4.019,25

    236

    4.186,45

    237

    4.355,85

    238

    4.522

    239

    4.689,10

    240

    4.856,35

    241

    5.024,60

    242

    5.191,75

    243

    5.359

    244

    5.526,10

    245

    5.694,45

    246

    5.861,65

    247

    6.028,85

    248

    6.196,05

    249

    6.364,30

    250

    6.531,50

    251

    6.698,70

    252

    6.865,85

    253

    7.034,25

    254

    7.201,35

    255

    7.368,55

    256

    7.535,80

    257

    7.704,10

    258

    7.871,30

    259

    8.038,45

    260

    8.205,65

    261 o más

    8.205,65, más 355,55 por punto

  16. Ciervo.

    Caza selectiva de machos:

    Por pieza cobrada: 167,25 euros;

    Por pieza herida y no cobrada: 66,95 euros.

    Caza selectiva de hembras:

    Por pieza cobrada: 40,20 euros;

    Por pieza herida y no cobrada: 13,50 euros.

    Caza de trofeo:

    Por pieza herida y no cobrada: 133,85 euros;

    Por pieza cobrada:

    Puntos

    Euros

    Hasta 140

    335,55

    141

    348,95

    142

    362,25

    143

    375,75

    144

    389,05

    145

    402,45

    146

    415,80

    147

    429,15

    148

    442,60

    149

    455,95

    150

    469,30

    151

    482,70

    152

    496,05

    153

    509,45

    154

    522,80

    155

    536,25

    156

    549,55

    157

    562,90

    158

    576,30

    159

    589,70

    160

    603,10

    161

    629,80

    162

    656,55

    163

    750,15

    164

    776,95

    165

    803,65

    166

    830,45

    167

    857,20

    168

    883,90

    169

    910,65

    170

    937,45

    171

    964,15

    172

    1.058,95

    173

    1.085,65

    174

    1.112,45

    175

    1.139,20

    176

    1.165,95

    177

    1.192,65

    178

    1.219,50

    179

    1.246,15

    180

    1.272,90

    181

    1.393,30

    182

    1.446,85

    183

    1.500,30

    184

    1.553,85

    185

    1.607,35

    186

    1.675,25

    187

    1.742,10

    188

    1.809

    189

    1.875,95

    190

    1.942,80

    191

    2.049,80

    192

    2.156,75

    193

    2.263,80

    194

    2.371,90

    195

    2.478,90

    196

    2.612,65

    197

    ...

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