ORDEN MAH/321/2007, de 24 de julio, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
MAH/321/2007, de 24 de julio, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
El artículo 43 de la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007, actualiza las tasas con tipos de cuantía fija.
La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, dispone que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas, o actualice los importes, cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competentes en la materia y con efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestionan en que se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.
En virtud de esto,
Ordeno:
Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que se especifican en el anexo de esta Orden.
Barcelona, 24 de julio de 2007
Francesc Baltasar i Albesa
Consejero de Medio Ambiente y Vivienda
Anexo
Relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
.1 Tasa para la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de arte para la caza
1.1 Servicio que devenga esta tasa: la expedición de licencias, matrículas y precintos de arte que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza.
1.2 Cuota de la tasa.
1.2.1 En relación con las licencias de caza:
-
Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 21,05 euros.
-
Para cazar por cualquier otro procedimiento autorizado, excepto armas (de fuego y asimilables), durante un año en todo el territorio de Cataluña: 10,50 euros.
-
Para poder tener jaurías: 262,65 euros.
1.2.2 En relación con las matrículas de áreas de caza, la cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los baremos siguientes:
-
Áreas de caza integradas en los grupos siguientes:
Grupo I: 0,45 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Para caza mayor: una pieza cada 100 hectáreas o inferior.
Caza menor: 0,30 piezas por hectárea o inferior.
Grupo II: 0,69 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Caza mayor: más de 1 y hasta 2 piezas por cada 100 hectáreas.
Caza menor: más de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hectárea.
Grupo III: 1,50 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Caza mayor: más de 2 y hasta 3 piezas por cada 100 ha.
Caza menor: más de 0,80 y hasta 1,50 piezas/ha.
Grupo IV: 1,95 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Caza mayor: más de 3 piezas por cada 100 ha.
Caza menor: menos de 1,50 piezas/ha.
Áreas de caza con reglamentación especial (para toda el área): 3,01 euros por hectárea y año.
Áreas de caza mayor cerradas: 2,40 euros por hectárea y año.
En cualquier caso la cuota correspondiente a las matrículas de las áreas de caza no puede ser inferior a 210,35 euros.
-
Para la caza de aves acuáticas, se aplican los baremos siguientes:
Grupo I: 1,86 euros por hectárea y año.
Grupo II: 2,76 euros por hectárea y año.
Grupo III: 3,64 euros por hectárea y año.
-
Para las áreas de caza que tengan un aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor o viceversa, se aplica la tarifa de grupo correspondiente al aprovechamiento principal más la cantidad de 0,24 euros por hectárea y año del aprovechamiento secundario.
Corresponde a los titulares de las áreas de caza el pago de la tasa. Las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter deportivo sólo tendrán que pagar un 40% de la tasa.
Están exentas de pago las matrículas de áreas privadas de caza que tengan una superficie afectada como mínimo en un 25% por los incendios forestales producidos durante el año anterior, de acuerdo con la información que consta en la Dirección General del Medio Natural.
1.2.3 Para el precinto de arte de caza y pesca: cuota de 0,85 euros.
.2 Tasas por los permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada
2.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada del territorio de Cataluña.
2.2 La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
Aves acuáticas: 15,75 euros.
Cabra montés: 105,10 euros.
Gamo: 36,80 euros.
Rebeco: 15,75 euros.
Corzo: 10,50 euros.
Ciervo: 36,80 euros.
.3 Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza
3.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza del territorio de Cataluña.
3.2 La cuota de esta tasa es:
3.2.1 La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
-
Caza menor y jabalí: 6,75 euros.
-
Aves acuáticas: 133,85 euros.
-
Corzo.
Caza selectiva:
De hembras: 16,30 euros.
De machos: 33,45 euros.
Caza de trofeo: 167,55 euros.
-
Rebeco.
Caza selectiva: 66,95 euros.
Caza de trofeo: 194,85 euros.
-
Cabra montés.
Caza selectiva:
De hembras y crías: 33,45 euros.
De machos: 300,95 euros.
Caza de trofeo: 401,30 euros.
-
Ciervo.
Caza selectiva:
De hembras: 32,50 euros.
De machos: 66,95 euros.
Caza de trofeo: 335,05 euros.
3.2.2 La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
-
Corzo.
Caza selectiva de hembras:
Por pieza herida o cobrada: 32,50 euros.
Caza selectiva de machos:
Por pieza herida o cobrada: 66,95 euros.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 167,25 euros.
Por pieza cobrada:
Puntos
Euros
Hasta 95
97,45
De 95 hasta 100
167,25
101
187,30
102
207,40
103
227,40
104
247,55
105
267,55
106
287,65
107
307,70
108
335,55
109
362,25
110
389,05
111
415,80
112
449,20
113
482,70
114
516,15
115
549,55
116
583
117
623,15
118
663,20
119
703,35
120
743,55
121
783,65
122
823,75
123
863,85
124
904,05
125
944,20
126
984.20
127
1.065,60
128
1.145,90
129
1.226,10
130
1.306,40
131
1.386,60
132
1.466,90
133
1.547,10
134
1.627,35
135
1.708,70
Más de 135
1.708,70,
más 100,40 por punto adicional
-
Rebeco.
Caza selectiva:
Por pieza cobrada: 100,40 euros;
Si la pieza supera los 75 puntos debe valorarse como trofeo.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 133,85 euros;
Por pieza cobrada:
Puntos
Euros
Hasta 75
133,85
76
147,20
77
160,55
78
174
79
187,30
80
200,70
81
214,10
82
227,40
83
240,85
84
254,15
85
267,55
86
307,70
87
348,95
88
389,05
89
429,15
90
469,30
91
509,45
92
549,55
93
589,70
94
629,80
95
669,95
96
723,45
97
776,95
98
830,45
99
883,90
100
937,45
101
1.005,50
102
1.072,35
103
1.139,20
104
1.206,05
105
1.272,90
Más de 105
1.272,90,
más 80,35 por punto
-
Cabra montés.
Caza selectiva de hembras y crías:
Por pieza cobrada: 33,45 euros.
Por pieza herida y no cobrada: 33,45 euros.
Caza selectiva de machos selectivos (más de 5 años y hasta 204 puntos):
Por pieza herida y no cobrada: 300,95 euros.
Por pieza cobrada:
Puntos
Euros
165 o menos
335,55
166
342,30
167
348,95
168
355,65
169
362,25
170
369
171
375,75
172
382,35
173
389,05
174
395,70
175
402,45
176
415,80
177
429,15
178
442,60
179
455,95
180
469,30
181
482,70
182
496,05
183
509,45
184
522,80
185
536,25
186
549,55
187
562,90
188
576,30
189
589,70
190
603,10
191
616,40
192
629,80
193
643,25
194
656,55
195
669,95
196
703,35
197
736,80
198
770,20
199
803,65
200
837,15
201
870,55
202
904,05
203
937,45
204
970,90
205 o más
según tarifas de trofeo
Caza trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 401,30 euros.
Por pieza cobrada:
Puntos
Euros
204 o menos
Tarifas
macho selectivo
Bronce 205
1.072,35
206
1.122,45
207
1.172,65
208
1.222,80
209
1.272,90
210
1.323,10
211
1.373,30
212
1.423,45
213
1.473,55
214
1.523,70
Plata 215
1.607,35
216
1.708,70
217
1.809
218
1.909,35
219
2.009,65
220
2.109,95
221
2.210,30
222
2.310,60
223
2.412,05
224
2.512,35
Oro 225
2.679,55
226
2.813,30
227
2.947
228
3.081,85
229
3.215,60
230
3.349,35
231
3.483,15
232
3.616,90
233
3.751,80
234
3.885,50
235
4.019,25
236
4.186,45
237
4.355,85
238
4.522
239
4.689,10
240
4.856,35
241
5.024,60
242
5.191,75
243
5.359
244
5.526,10
245
5.694,45
246
5.861,65
247
6.028,85
248
6.196,05
249
6.364,30
250
6.531,50
251
6.698,70
252
6.865,85
253
7.034,25
254
7.201,35
255
7.368,55
256
7.535,80
257
7.704,10
258
7.871,30
259
8.038,45
260
8.205,65
261 o más
8.205,65, más 355,55 por punto
-
Ciervo.
Caza selectiva de machos:
Por pieza cobrada: 167,25 euros;
Por pieza herida y no cobrada: 66,95 euros.
Caza selectiva de hembras:
Por pieza cobrada: 40,20 euros;
Por pieza herida y no cobrada: 13,50 euros.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 133,85 euros;
Por pieza cobrada:
Puntos
Euros
Hasta 140
335,55
141
348,95
142
362,25
143
375,75
144
389,05
145
402,45
146
415,80
147
429,15
148
442,60
149
455,95
150
469,30
151
482,70
152
496,05
153
509,45
154
522,80
155
536,25
156
549,55
157
562,90
158
576,30
159
589,70
160
603,10
161
629,80
162
656,55
163
750,15
164
776,95
165
803,65
166
830,45
167
857,20
168
883,90
169
910,65
170
937,45
171
964,15
172
1.058,95
173
1.085,65
174
1.112,45
175
1.139,20
176
1.165,95
177
1.192,65
178
1.219,50
179
1.246,15
180
1.272,90
181
1.393,30
182
1.446,85
183
1.500,30
184
1.553,85
185
1.607,35
186
1.675,25
187
1.742,10
188
1.809
189
1.875,95
190
1.942,80
191
2.049,80
192
2.156,75
193
2.263,80
194
2.371,90
195
2.478,90
196
2.612,65
197
...
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