ORDEN MAH/134/2010, de 26 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Extracto


ORDEN MAH/134/2010, de 26 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

ORDEN

MAH/134/2010, de 26 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

El artículo 46 de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, actualiza las tasas con el tipo de cuota fija.

La disposición adicional tercera del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, dispone que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , mediante una orden del consejero o consejera competentes, y sólo con efectos informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, donde se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la correspondiente cuota.

En virtud de lo expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que se especifican en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 26 de febrero de 2010

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

.1 Tasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de arte para la caza

1.1 Servicio que devenga esta tasa: la expedición de licencias, matrículas y precintos de arte que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza.

1.2 Cuota de la tasa.

1.2.1 En relación con las licencias de caza:

a) Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 21,95 euros.

b) Para cazar por cualquier otro procedimiento autorizado, excepto armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 11,00 euros.

c) Para poder tener jaurías: 273,25 euros.

Están exentos de pagar la tasa exigida por la expedición de licencias de caza los sujetos pasivos mayores de 65 años, y los guardas de reserva de fauna y los agentes rurales adscrito...

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