RESOLUCIÓN ECF/2627/2009, de 13 de julio, por la que se aprueba y se da publicidad a la Carta de derechos de los contribuyentes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorAgencia Tributaria de Cataluña
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ECF/2627/2009, de 13 de julio, por la que se aprueba y se da publicidad a la Carta de derechos de los contribuyentes.

El artículo 204 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, dispuso la creación de la Agencia Tributaria de Cataluña como un ente con personalidad jurídica propia y plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones encomendadas. De acuerdo con este artículo, el día 23 de julio de 2007 se publicó la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

La creación de la Agencia Tributaria de Cataluña ha supuesto un cambio fundamental en la aplicación de los tributos, ya que ha agrupado distintos ámbitos que se refieren a la gestión tributaria, la inspección y la recaudación con el fin de someterlos a un criterio de gestión unitario, bajo varios principios que se detallan en el artículo 3 de la Ley 7/2007. Uno de estos principios, previsto en el apartado e) de dicho artículo, es el de servicio a los ciudadanos, con una atención especial a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

La atención a la ciudadanía no debe considerarse desde una única perspectiva de mera prestación de servicios, sino que tiene que suponer una mayor eficacia en la relación entre la Administración tributaria y las personas contribuyentes, preservando de manera especial sus derechos.

Las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria de Cataluña afectan especialmente a la ciudadanía, por lo que la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007 prevé la aprobación de la Carta de derechos de los contribuyentes, que debe contener las prestaciones que pone a su disposición y los compromisos de calidad en la actuación administrativa. Esta Carta se enmarca en la previsión del artículo 30 de la Ley orgánica 6/2006, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, relativo a los derechos de acceso a los servicios públicos y a una buena administración.

La Carta de derechos de los contribuyentes de la Agencia Tributaria de Cataluña nace fruto de la voluntad de mejorar los servicios para la ciudadanía. Se articula en cuatro grandes bloques: en el primero se presenta el documento con un decálogo de intenciones destinadas a mejorar los servicios para los contribuyentes; en el segundo se delimitan los derechos de la ciudadanía, y se refuerzan de manera sistemática desde una perspectiva general y específica, detallando, mediante un anexo, la normativa en la que se regulan; en el tercer bloque se enumeran los servicios que se prestan a las personas contribuyentes con el fin de facilitar las tareas de relación con la Administración, y en el último bloque, se presenta una relación de compromisos de calidad que pretende ofrecer mejores servicios a la ciudadanía.

Esta Carta de derechos de los contribuyentes, reconociendo la colaboración social, ha sido objeto de amplia consulta con los colegios y las asociaciones profesionales, especialmente del ámbito tributario; es, pues, un documento elaborado que ha recogido aportaciones de quienes, en calidad de personas contribuyentes o en su representación, se relacionan asiduamente con la Agencia y, por lo tanto, pueden aportar propuestas para mejorar los servicios.

Finalmente, cabe destacar que no se trata de un documento cerrado, sino que la experiencia que vaya adquiriendo la Agencia Tributaria de Cataluña obligará a actualizar su contenido y ampliarlo con nuevas prestaciones de servicios y nuevos compromisos que incidan de manera positiva en los derechos de las personas contribuyentes. Por lo tanto, a pesar de la publicidad que se hace de la Carta de derechos de los contribuyentes mediante esta Resolución, toda modificación o ampliación que se introduzca tendrá que incorporarse en la página de Internet de la Agencia para que la ciudadanía tenga conocimiento de ella.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 9.2.a) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y el artículo 18.2.b) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Aprobar la Carta de derechos de los contribuyentes de la Agencia Tributaria de Cataluña.

.2 Difundir la Carta de derechos de los contribuyentes en todas las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña y las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario como también por medio de su web (www.atc.gencat.cat) y del portal tributario e-tributs (www.e-tributs.cat).

.3 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e incluir la Carta de derechos de los contribuyentes en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 13 de julio de 2009

Josep Costa i Solà

Director

Anexo

Carta de derechos de los contribuyentes

Índice

.1 Presentación

.2 Derechos de la ciudadanía

  1. Derechos de carácter general

  2. Derechos de carácter específico establecidos en los procedimientos de gestión tributaria, inspección y recaudación

    .3 Servicios prestados

  3. Servicios de información

  4. Publicaciones y material informativo

  5. Servicios de ayuda para el cumplimiento de obligaciones tributarias

  6. Programas de ayuda y formularios

  7. Servicios en Internet

  8. Admisión de distintos medios de pago

  9. Emisión de certificados

  10. Recepción de documentación

  11. Otros servicios

    .4 Compromiso de calidad

  12. Servicios de información y asistencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  13. Servicios en Internet

  14. Mejora en la aplicación de los tributos

Anexo I

Principales disposiciones normativas de aplicación en relación con los derechos de los contribuyentes

Anexo II

Directorio de las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña y las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario

Carta de derechos de los contribuyentes

.1 Presentación

El artículo 30 del Estatuto de autonomía de Cataluña regula los derechos de acceso a los servicios públicos y a una buena administración, y establece la obligación de que las administraciones públicas de Cataluña adopten una carta de derechos de los usuarios.

La Agencia Tributaria de Cataluña, que se esfuerza de manera permanente por ofrecer servicios a la ciudadanía, con una atención especial a la asistencia a las personas contribuyentes, desea reforzar esta voluntad con la Carta de derechos de los contribuyentes.

Con la aprobación de esta Carta, la Agencia da cumplimiento efectivo a las previsiones que fijaban el Estatuto y su ley fundacional, en la disposición transitoria cuarta, y se inicia un proceso que supone un cambio que permitirá alcanzar un mayor grado de calidad en la prestación de los servicios.

Esta Carta, que nace con la voluntad de mejorar el servicio a la ciudadanía, pretende reflejar las prestaciones que la Agencia pone a disposición de las personas contribuyentes y la consecución de unos compromisos de calidad en el ejercicio de éstas, que serán revisados periódicamente y darse a conocer a la ciudadanía mediante las tecnologías de la información y la comunicación.

Así, la Agencia Tributaria de Cataluña desea poner de manifiesto su apuesta porque los principios de objetividad, eficacia, eficiencia y transparencia orienten su actuación, a la vez que asume unos compromisos en los estándares de calidad que ofrecerán estos servicios.

Con esta Carta, la Agencia pretende renovar su continuo compromiso de conseguir mayor calidad y, al mismo tiempo, buscar la participación de las personas contribuyentes en la mejora de sus servicios.

.2 Derechos de la ciudadanía

En sus relaciones con la Administración tributaria, la ciudadanía goza de un amplio conjunto de derechos reconocidos de manera expresa en las disposiciones legales vigentes que se recogen en el anexo I de esta Carta. En él se prevén los siguientes derechos:

  1. Derechos de carácter general

    A.1 Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la solicitud de información o la consulta tributaria, que será vinculante en los supuestos legalmente previstos.

    A.2 Derecho a obtener el texto íntegro de consultas o resoluciones de carácter tributario. Se favorecerá la posibilidad de obtenerse en formato electrónico, sin ningún coste para la persona contribuyente.

    A.3 Derecho a obtener, en los términos que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las de ingresos indebidos que sean procedentes, con el abono de los correspondientes intereses, y sin necesidad de realizar un requerimiento al efecto.

    A.4 Derecho a recibir, de la manera que determina la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, el reembolso total o parcial del coste de los avales y otras garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si este acto o deuda se declara, de manera total o parcial, improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con el abono del interés procedente sin tener que realizar un requerimiento al efecto, así como el derecho a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o la reclamación interpuesta.

    A.5 Derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el Estatuto de autonomía de Cataluña y el resto de la normativa vigente.

    A.6 Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que son personas interesadas.

    A.7 Derecho a conocer la identidad de las autoridades y el personal al servicio de la Administración tributaria que son responsables de tramitar las actuaciones y los procedimientos tributarios en los que se goza de la condición de persona interesada.

    A.8 Derecho a solicitar la certificación y la copia de las declaraciones presentadas y...

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