ORDEN SSS/336/2002, de 30 de septiembre, por la que se fijan para el año 2002 las tarifas correspondientes a los servicios de hospitalización y rehabilitación de atención psiquiátrica y salud mental realizados por los centros y establecimientos sanitarios convenidos o contratados por el Servicio Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
SSS/336/2002, de 30 de septiembre, por la que se fijan para el año 2002 las tarifas correspondientes a los servicios de hospitalización y rehabilitación de atención psiquiátrica y salud mental realizados por los centros y establecimientos sanitarios convenidos o contratados por el Servicio Catalán de la Salud.
El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Sanidad y Seguridad Social la competencia para la aprobación de los precios y de las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que se deben establecer mediante una orden del consejero de Sanidad y Seguridad Social, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, las tarifas que deben regir la prestación de los diferentes servicios.
Con el fin de cumplir la citada previsión, procede fijar las tarifas correspondientes a los servicios de hospitalización y rehabilitación de atención psiquiátrica y salud mental realizados por los centros y establecimientos sanitarios contratados por el Servicio Catalán de la Salud o en convenio con éste.
Por todo esto, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Se fijan, para el año 2002, las tarifas correspondientes a los servicios de hospitalización y rehabilitación de atención psiquiátrica y salud mental realizados por los centros y establecimientos sanitarios convenidos o contratados por el Servicio Catalán de la Salud, en la forma y en la cuantía determinadas en el anexo de esta Orden.
-1 Las tarifas especificadas en el anexo de esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2002.
-2 La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 30 de septiembre de 2002
Eduard Rius i Pey
Consejero de Sanidad y Seguridad Social
Anexo
Hospitalización...
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