DECRETO 258/2007, de 27 de noviembre, por el que se establecen, con carácter provisional hasta que se aprueben los estatutos y normas de desarrollo de la Ley 8/2007, del 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, normas organizativas del Instituto Catalán de la Salud.

Extracto


DECRETO 258/2007, de 27 de noviembre, por el que se establecen, con carácter provisional hasta que se aprueben los estatutos y normas de desarrollo de la Ley 8/2007, del 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, normas organizativas del Instituto Catalán de la Salud.

DECRETO

258/2007, de 27 de noviembre, por el que se establecen, con carácter provisional hasta que se aprueben los estatutos y normas de desarrollo de la Ley 8/2007, del 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, normas organizativas del Instituto Catalán de la Salud.

El Instituto Catalán de la Salud se creó por la Ley 12/1983, de 14 de julio, de administración institucional de la sanidad, la asistencia y los servicios sociales de Cataluña, como entidad gestora de los servicios y las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en Cataluña. La continua evolución de las necesidades asistenciales de la población ha ido comportando, desde entonces, la exigencia de proceder a la introducción de diversas modificaciones en su estructura organizativa con el fin de adecuar la gestión, organización y administración al modelo organizativo que se ha considerado más adecuado en cada momento para conseguir la mejora continua de los servicios sanitarios y poder responder a las exigencias crecientes de la ciudadanía.

La reciente Ley 8/2007, de 30 de julio, que ha derogado con respecto al Instituto Catalán de la Salud, la precitada Ley 12/1983, de 14 de julio, configura el Instituto Catalán de la Salud como entidad de derecho público de la Generalidad, que actúa sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones de provisión de servicios salud de Cataluña en el ámbito de las cuales tiene que actuar como referente y modelo de organización sanitaria.

Por otra parte, la Ley determina que la regulación de la organización y el régimen de funcionamiento del Instituto se tienen que prever en sus Estatutos, los cuales tendrán que ser aprobados por el Gobi...

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