DECRETO 169/2012, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

El artículo 135 del Estatuto de autonomía de Cataluña 2006 establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalidad, que incluye: la planificación estadística, la organización administrativa y la creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalidad. A la vez, prevé la participación y colaboración de la Generalidad en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.

La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, establece en el artículo 43 que el desarrollo del Plan estadístico de Cataluña debe hacerse en programas anuales de actuación estadística, que debe aprobar el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento.

Vista la regulación del procedimiento general de ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 y de elaboración y aprobación de los programas anuales de actuación estadística, establecido en el capítulo V de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014;

Visto que el artículo 24 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, regula la colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cataluña, que tiene como marco el Plan estadístico, por medio de convenios o contratos de acuerdo con la normativa vigente;

Visto que el Instituto de Estadística de Cataluña ha realizado los trámites y las consultas previas a las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cataluña, tal como establece el artículo 20 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo;

Visto que el Consejo Rector del Sistema Estadístico de Cataluña ha aprobado la propuesta de Programa anual de actuación estadística del año 2013, que el consejero del Departamento de Economía y Conocimiento debe elevar al Gobierno para su aprobación, y dado que el Consejo Catalán de Estadística ha elaborado el dictamen previo preceptivo, según los términos que establecen, respectivamente, los artículos 9 y 11 del Decreto 178/2009, de 17 de noviembre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña;

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación del Programa anual de actuación estadística del año 2013

Se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2013, en desarrollo y ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.

Artículo 2

Objeto del Programa anual de actuación estadística del año 2013

El Programa anual de actuación estadística para el año 2013 tiene por objeto el establecimiento y la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés de la Generalidad que deben llevarse a cabo durante el año 2013, en ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.

Artículo 3

Actuaciones estadísticas del Programa anual de actuación estadística del año 2013

  1. Las reglas de descripción normalizada de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del año 2013 son las establecidas en el anexo 1 de este Decreto.

  2. Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2013 figuran en el anexo 2 de este Decreto, con su descripción normalizada y ordenadas por objetivos y actividades del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.

  3. Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del 2013 se presentan por organismos responsables en el anexo 3 de este Decreto.

Artículo 4

Proyectos de creación y modificación de registros y archivos administrativos de la Generalidad de Cataluña susceptibles de aprovechamiento estadístico

  1. Los departamentos de la Generalidad y los organismos autónomos, las entidades de derecho público y las empresas que dependen de ella, para hacer efectivo el criterio que establece el artículo 13.d) de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, deben enviar al Instituto de Estadística de Cataluña los proyectos de creación de registros y archivos administrativos susceptibles de aprovechamiento estadístico, y también los proyectos de modificación de estos registros y archivos, a fin de poder conocer el grado de aprovechamiento estadístico, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo.

  2. De forma prioritaria, la entrega al Instituto de Estadística de Cataluña de los proyectos de creación y modificación mencionados en el apartado anterior se hará en la fase inicial de su tramitación y afectará a los registros y archivos administrativos que cumplan las condiciones que siguen a continuación, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo.

    1. Deben permitir alcanzar objetivos del Plan estadístico.

    2. Deben caracterizarse por su vocación de permanencia y actualización continua.

    3. Deben abarcar la totalidad del territorio de Cataluña.

    4. Deben contener datos o características sobre personas físicas o jurídicas.

  3. El Instituto de Estadística de Cataluña puede hacer recomendaciones no vinculantes de carácter técnico a los proyectos a que hacen referencia los apartados anteriores, de acuerdo con el órgano estadístico de la institución impulsora, en los términos establecidos en el mencionado artículo 14 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, tanto en la fase inicial del proyecto como también a lo largo de su implementación, especialmente en el momento de definir los contenidos y la estructura de los sistemas de información que deben gestionarlo.

Artículo 5

Comunicación de la relación de los órganos que tienen atribuidas competencias estadísticas de la Generalidad de Cataluña, entidades locales y otras entidades de derecho público

Los departamentos de la Generalidad, los organismos autónomos, las entidades de derecho público y las empresas que dependen de ella, así como las entidades locales catalanas y otras entidades de derecho público que tienen encomendada la realización de estadísticas oficiales de acuerdo con el Plan estadístico de Cataluña 2011-2014, deben comunicar al Instituto de Estadística de Cataluña los cambios en los órganos con atribuciones estadísticas, que quedan sujetos al deber del secreto estadístico en los términos establecidos por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, y las normas de desarrollo, de acuerdo con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 15 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo.

Disposiciones finales

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al consejero o a la consejera de Economía y Conocimiento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y la aplicación de este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Barcelona, 27 de diciembre de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

Anexo 1

Reglas de descripción normalizada de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del año 2013

Nombre de la actuación: denominación más usual en el ámbito de la estadística oficial.

Código de identificación: código de 6 posiciones, formado por los 4 dígitos del código de actividad estadística que la actuación despliega y 2 dígitos específicos de la actuación.

Tipo de actuaciones:

  1. Consolidadas: actuaciones que en el despliegue de planes estadísticos anteriores y en realizaciones sucesivas han mostrado ser válidas y útiles para el conocimiento de la realidad y que suministran una información periódica.

  2. En desarrollo: actuaciones que se han llevado a cabo en el despliegue de planes estadísticos anteriores pero que, visto su estadio inicial o sus características, todavía no pueden considerarse actuaciones estadísticas consolidadas.

  3. Nuevas: actuaciones que por el interés que tienen y por su adecuación a los objetivos del Plan se tienen que iniciar durante el periodo de vigencia de este.

Organismo responsable: ente público que tiene la obligación de diseñar y llevar a cabo la actuación estadística. En las actuaciones estadísticas donde la responsabilidad de ejecutarlas recae en dos o más instituciones es indispensable la formalización de un convenio o acuerdo que determine las tareas y los recursos que aporta cada una de las instituciones, tal como prevé el artículo 24 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.

Organismo colaborador: otros organismos públicos o privados que participan en algunas fases de la actuación estadística. Esta participación deberá estar regulada por convenio o disposición legal, tal como establece el artículo 24 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.

Reseña de la actuación: proceso técnico que debe seguirse a fin de obtener los objetivos de la actuación.

Origen de la información: tipo de procedencia directa de los datos que tienen que ser tratados. Las definiciones de los valores indicados deben adaptarse al artículo 2 del Decreto 143/2010, de 19 de octubre, del Registro de Ficheros Estadísticos y de la cesión de datos sometidos a secreto estadístico.

Informante inicial: persona o entidad que suministra los datos primarios.

Técnica de recogida de los datos primarios: procedimiento que se ha utilizado o se utilizará a fin de obtener los datos primarios.

Periodicidad: frecuencia con la cual se dispone de resultados.

Variables principales a investigar: principales características cuantitativas y cualitativas, cuyos valores se tienen que determinar.

Organismo difusor: ente público al cual se asigna la obligación de difundir los resultados.

Medio principal de difusión: principal soporte a través del cual deben hacerse públicos o accesibles los resultados obtenidos.

Nivel de desagregación territorial: unidades de máxima desagregación territorial de los resultados estadísticos, referidas al medio...

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