DECRETO 107/2009, de 14 de julio, por el que se regula el procedimiento de habilitación para el ejercicio de las profesiones previstas en la Ley 3/2008, de 23 de abril, sobre el ejercicio de las profesiones del deporte, sin disponer de la titulación requerida por la Ley.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

107/2009, de 14 de julio, por el que se regula el procedimiento de habilitación para el ejercicio de las profesiones previstas en la Ley 3/2008, de 23 de abril, sobre el ejercicio de las profesiones del deporte, sin disponer de la titulación requerida por la Ley.

Las profesiones del deporte en Cataluña se han regulado mediante la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, en base a las competencias autonómicas exclusivas en materia deportiva y en materia de ejercicio de las profesiones tituladas, que tiene atribuidas la Generalidad de Cataluña de acuerdo con su Estatuto de Autonomía.

El marco legal para la aprobación de la citada ley parte del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, el cual en su disposición adicional octava ordenó al Gobierno presentar en el Parlamento un proyecto de ley que regulara el ejercicio de las profesiones relacionadas con el ámbito de las actividades físicas y deportivas en el territorio de Cataluña.

La mencionada Ley 3/2008, de 23 de abril, de las profesiones, regula los aspectos básicos del ejercicio de las profesiones del deporte a Cataluña, establece de una manera expresa cuáles son estas profesiones, determina las titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuye a cada profesión su propio ámbito funcional general.

Sin embargo, hay que tener presente que con anterioridad a la aprobación de esta Ley y también con anterioridad a que se iniciara la formación reglada en el ámbito del deporte, que es un hecho muy reciente, muchas personas han alcanzado competencias profesionales relativas a especialidades y modalidades deportivas, mediante una amplia diversidad de vías que progresivamente, a lo largo de los años, se fueron abriendo camino en el campo laboral y por lo tanto, son personas que disponen de una experiencia adquirida, la cual ha sido propiciada por la gran expansión que han tenido en los últimos años las actividades físicas y deportivas.

Así, se constata que existe un gran número de personas que desarrollan tareas vinculadas al deporte dentro de varios marcos, como el federativo, el social o el del ocio, y que están desarrollando y ejerciendo unas funciones en base a una experiencia adquirida, pero sin disponer de una titulación oficial y reglada.

Vista esta realidad anterior, la cual hay que respetar, la Ley 3/2008, de 23 de abril, sobre el ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña, dedica su disposición transitoria primera al ejercicio profesional sin la titulación requerida en la ley.

La mencionada disposición prevé que los requisitos de titulación que establece esta ley no afectan la situación ni los derechos de las personas que, cuando entre en vigor, acrediten de manera fehaciente y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, que ejercen o ejercían las actividades profesionales que se regulan. La misma disposición transitoria prevé que estas personas se tendrán que inscribir en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña, creado con esta finalidad.

Así, en base a los fundamentos legales expuestos y vista la realidad de las competencias y la experiencia profesional alcanzada por muchas personas que desarrollan sus actividades en el campo del deporte, tal y como se ha expuesto, y con el fin de desplegar reglamentariamente la disposición transitoria primera de la citada Ley 3/2008, de 23 de abril, sobre el ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña, es adecuado articular un procedimiento que permita habilitar a las personas que han estado trabajando profesionalmente antes de la publicación de la nueva ley, a fin que con esta habilitación puedan seguir ejerciendo la profesión.

Al establecer la exigencia de una experiencia laboral de 700 horas trabajadas se valoró el volumen de horas del periodo de prácticas que actualmente está fijado en los cursos de técnico de deportes de los diferentes niveles (550 horas), regulados mediante el Real decreto 1913/1997, modificado por el Real decreto 1363/2007 y con respecto a la formación en el periodo transitorio, vista la Orden Ministerial 3310/2002, entendiendo que haría falta una exigencia superior a este volumen de horas. Asimismo, se consideró que 700 horas equivalen a un periodo mínimo de 6 meses de ejercicio de la tarea profesional, trabajando entre 25 y 30 horas semanales, periodo de experiencia que se valora como mínimo a exigir, y también para igualar el mínimo de horas que se exigirá para el proceso de validación de aprendizajes, que será de 700 horas.

Hace falta también articular, en cumplimiento de la disposición transitoria tercera de la misma ley, apartados 2 y 4, un procedimiento de habilitación para las personas que acrediten la formación de acompañante de turismo ecuestre (ATE) de la Escuela de Capacitación Agraria Ecuestre.

Este Decreto, en su disposición adicional segunda, también contempla las habilitaciones otorgadas por el Consejo Catalán del Deporte en el ámbito de las actividades físico deportivas en el medio natural, de acuerdo con el Decreto 56/2003, y a las cuales se atribuyen los mismos efectos que las habilitaciones reguladas en el articulado del presente Decreto.

Las competencias para librar esta habilitación, así como para el establecimiento del procedimiento se encomiendan a la Secretaría General del Deporte, que tal y como establece el texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, es el órgano de dirección de la Administración deportiva de la Generalidad y adscrita al Departamento que tiene asignadas competencias en materia deportiva.

Asimismo, se atribuyen competencias en este procedimiento al Consejo Catalán del Deporte, que también de acuerdo con el citado texto legal, es el organismo autónomo de carácter administrativo, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las finalidades y los objetivos de la Ley, y que tiene atribuidas entre sus funciones la de colaborar, por medio de la Escuela Catalana del Deporte, en la formación de los técnicos de...

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