RESOLUCIÓN GRI/2359/2003, de 23 de julio, de convocatoria del proceso selectivo, turno de reserva especial, para el acceso a la escala de gestión de administración general del cuerpo de gestión de Administración de la Generalidad (núm. de registro de convocatoria 092).

Extracto


RESOLUCIÓN GRI/2359/2003, de 23 de julio, de convocatoria del proceso selectivo, turno de reserva especial, para el acceso a la escala de gestión de administración general del cuerpo de gestión de Administración de la Generalidad (núm. de registro de convocatoria 092).

RESOLUCIÓN

GRI/2359/2003, de 23 de julio, de convocatoria del proceso selectivo, turno de reserva especial, para el acceso a la escala de gestión de administración general del cuerpo de gestión de Administración de la Generalidad (núm. de registro de convocatoria 092).

Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución determinan que la relación del personal al servicio de las administraciones públicas ha de estar sometida, con carácter general, a un régimen estatutario, definido en primer lugar por la ley y de forma complementaria por el reglamento. Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha interpretado debe ser también la ley la que ha de prever en que casos y en que condiciones se pueden prever otras posibles vías de acceso a la ocupación pública.

La mencionada previsión y su interpretación constitucional han sido el fundamento de la modificación de la normativa reguladora del régimen jurídico de los funcionarios públicos, tanto a nivel estatal como de comunidades autónomas, así como el establecimiento, mediante normas con rango legal, de los mecanismos y procesos adecuados para adecuar la vinculación del personal laboral fijo que ocupa puestos de trabajo con funciones propias de funcionarios.

Con esta finalidad, la disposición transitoria 10 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, regula el proceso de funcionarización y dispone, en primer lugar, que el Gobierno de la Generalidad ha de determinar las funciones que son realizadas por personal laboral, al efecto de concretar cuales de estas han de ser realizadas por funcionarios públicos.

Una vez hecha esta clasificación, el proceso de funcionarización consiste en ofrecer al personal laboral que ocupa con carácter permanente, con un contrato laboral fijo, alguno de los puestos clasificados como propios de funcionarios y también al que tiene una suspensión de contrato con derecho a reserva en uno de estos puestos, la posibilidad de participar en unos procesos selectivos específicos de acceso a los cuerpos o escalas a los cuales estén adscritos los mencionados puestos, siempre que posean la titulación necesaria y cumplan los demás requisitos exigidos ...

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