RESOLUCIÓN ARP/842/2004, de 18 de marzo, de convocatoria del proceso selectivo de nuevo ingreso para proveer 32 plazas en régimen de personal laboral fijo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (núm. de registro de convocatoria L009/03).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ARP/842/2004, de 18 de marzo, de convocatoria del proceso selectivo de nuevo ingreso para proveer 32 plazas en régimen de personal laboral fijo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (núm. de registro de convocatoria L009/03).

Dado el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de la Generalidad de 4 de noviembre de 2003, de aprobación de la oferta de ocupación pública para el año 2003 de 32 plazas para el personal laboral fijo, publicado por la Resolución de 5 de noviembre de 2003 (DOGC núm. 4018, de 26.11.2003);

Dado lo establecido en el V Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en el resto de disposiciones que sean de aplicación;

Dada la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña;

Dado lo que prevén el artículo 18 y la disposición transitoria quinta del V Convenio colectivo único y el artículo 12 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por el que se añade una disposición transitoria duodécima al Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, pro el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública;

Dada la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 20.5 del V Convenio colectivo único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Artículo único

Convocar el proceso selectivo de nuevo acceso para cubrir 32 plazas en régimen de personal laboral fijo (núm. de registro de convocatoria L009/03), de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 18 de marzo de 2004

Josep Pau i Pernau

Secretario general

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1  Normas generales

1.1  Se convoca el proceso selectivo de nuevo acceso para proveer 32 plazas de personal laboral fijo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, así como las funciones que les corresponden, son los que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

1.1.1 Las plazas que se especifican en el anexo 2 de esta resolución con el código número 2 y 29 se reservan para los aspirantes que tienen reconocida la condición legal de disminuido. En el caso que queden desiertas, se acumularán a las del turno libre.

1.1.2 Las plazas que son a funcionarizar figuran identificadas en el apartado de observaciones del anexo 2 de esta Resolución y serán objeto de los procesos de funcionarización a los que hace referencia la disposición transitoria quinta del V Convenio colectivo único y el artículo 12 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por el que se añade una disposición transitoria duodécima al Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

1.2  La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el V Convenio colectivo único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña; la Ley 15/1997, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; la Orden CLT/197/2002, de 12 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística; el Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea en la Función Pública de la Administración de la Generalidad; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y las presentes bases.

1.3  Los aspirantes a lo largo del proceso selectivo tienen que acreditar los conocimientos de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas convocadas.

1.4  Los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar los conocimientos de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

.2  Requisitos de participación a la convocatoria

2.1  Para ser admitido en el proceso selectivo los aspirantes tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, en referencia a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad, pero que vivan a cargo de sus progenitores.

De acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los extranjeros residentes en España podrán participar, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en las convocatorias de acceso, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y los que sean exigidos en la normativa vigente.

2.1.2 Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.1.3 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

2.1.4 Pagar los derechos de examen.

2.1.5 No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública.

2.2  Requisitos específicos:

2.2.1 Los participantes en función de los puestos de trabajo a los que optan, de conformidad con lo que prevé el artículo 17.3 del V Convenio colectivo único de personal laboral, han de contar con el nivel de titulación requerida para cada grupo profesional y que se detalla a continuación, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo que determina la disposición transitoria IV, respecto a las ofertas de ocupación públicas 2000-2003 para el personal laboral temporal contratado con anterioridad a la entrada en vigor del IV Convenio.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hace falta disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Para las plazas del grupo A: título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o cualquiera equivalente a estos.

Para las plazas del grupo B: título de ingeniero técnico, de diplomado universitario de primer ciclo, de arquitecto técnico o cualquiera equivalente a éstos.

Para las plazas del grupo C: título de bachillerato, de formación profesional de segundo grado, de técnico superior (LOGSE), o cualquier equivalente a éstos.

Para las plazas del grupo D: título de bachillerato elemental, de formación profesional de primer grado, de educación general básica, de graduado en educación secundaria obligatoria (LOGSE), o de técnico (LOGSE), o cualquier equivalente a éstos.

Para las plazas del grupo E: certificado de escolaridad.

2.2.2 El personal laboral que preste sus servicios profesionales en la Administración de la Generalidad con un contrato de trabajo de carácter temporal suscrito, bien en razón de su titulación, bien por su capacidad probada en el desarrollo profesional, vigente en fecha 20 de noviembre de 1998, podrá participar en esta convocatoria si en el supuesto de no reunir el requisito establecido en la base 2.2.1 dispone de capacidad profesional probada en relación con la plaza a que opte, y reúna el resto de requisitos de esta convocatoria.

A estos efectos, se entenderá como capacidad probada la experiencia profesional en el desarrollo de las funciones propias del...

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