EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Terrassa, sobre autos de juicio verbal (exp. 499/2011).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

En el juicio arriba referenciado se ha dictado la/s siguiente/s resolución/ones que es/son del tenor literal siguiente:

Juzgado Primera Instancia 7 Terrassa

Rb. Pare Alegre, 112

Terrassa Barcelona

Procedimiento Juicio verbal 499/2011 Sección D

Parte demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RAMBLA

SANT NEBRIDI, 45-47 DE TERRASSA

Procurador: María Luisa Valero Hernández

Parte demandada: LOURDES TURULLOLS SAGUÉS

Procurador: Mª Inés Dagnino Puig

JUAN LUIS MONTALVO MARCELO

SENTENCIA 35/2012

En Terrassa a 13 de febrero de 2012

Vistos por Dña. BEGOÑA MARIN CRISTOBAL, Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa, los presentes Autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado con el número 499/11-D, derivados de Procedimiento Monitorio 102/11-D en el que son demandantes la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE RAMBLA SANT NEBRIDI Nº 45-47 DE TERRASSA, representada por la Procuradora de los Tribunales D Mª Luisa Valero Hernández y asistida por el Letrado D. José Blasco Belenguer y demandados Dª Mª LOURDES TURULLOLLS SAGUES, representada por la Procuradora Dª Mª Inés Dagnino Puig y asistida por el Letrado Don Alfons Catena Oliva y contra D. JUAN LUIS MONTALVO MARCELO, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 24 de enero de 2011, la Procuradora de los Tribunales sra. Valero Hernández, en nombre y con la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca sita en Terrassa, Rambla Sant Nebridi 45-47, formuló demanda de Juicio Monitorio contra D. JUAN LUIS MONTALVO MARCELO y contra Dª Mª LOURDES TURULLOLLS SAGUES en reclamación de la cantidad de 246,15.- Euros, derivada de la deuda de la propiedad del departamento 1º 4ª de Rambla Sant Nebridi, 45-47 de Terrassa, según liquidación practicada por la Junta General Ordinaria de la Comunidad celebrada el 26 de octubre de 2.010, habiéndoles requerido de pago mediante burofax administrativo remitido en fecha 16 de noviembre de 2.009, sin que el mismo fuera retirado en el servicio de correo, por lo que, ante la imposibilidad de notificación personal, se colocó dicha comunicación (acta y requerimiento) en el vestíbulo de la Comunidad, más la cantidad de 31,94.- Euros derivada de los gastos del requerimiento previo de pago efectuado y gestión del administrador.

SEGUNDO.- Que requerida la parte deudora conforme al artº 815.1 de la LEC para el pago de la expresada cantidad, en fecha 17 de marzo de 2011, compareció la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Ines Dagnino, en representación de Dª Mª LOURDES TURULLOLS SAGUÉS y se opuso a ella...

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