EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cervera, sobre autos de procedimiento ordinario (exp. 271/2011).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

MONTSERRAT PIEDRAFITA SERRA, SECRETARIA en sustitucion del Juzgado primera Instancia 2 de Cervera,

HACE SABER:

Que en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 271 /11 seguidos en este Juzgado a instancia de MONTSERRAT PONS PONS, representada por la procuradora SRa Xucla contra Herencia Yacente de D. Ramon tella, ha recaido la siguiente resolucion:

Procedimiento: Juicio Ordinario núm. 271/11

SENTENCIA 159/2011

En Cervera, a 28 de noviembre de 2011

Vistos por Dña. Marta Jiménez Capdevila, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cervera, los autos de Juicio Ordinario núm. 271/11, en el que intervienen como parte demandante Dña. Montserrat Pons Pons, representada por la procuradora de los Tribunales Sra. Montserrat Xuclà y asistida por el letrado Sr. Antoni Morrós, y como parte demandada la Herencia yacente de D. Ramón Tella, declarada en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la procuradora Sra. Xuclà, en nombre y representación de Dña. Montserrat Pons Pons, se formuló demanda de Juicio Ordinario que se registró con el núm. 271/11, contra la Herencia yacente de D. Ramón Tella, ajustada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de hechos y fundamentos de derecho, que se dicte Sentencia por la que:

- se DECLARE que Dña. Montserrat Pons Pons es propietaria por haberla usucapido al haberla poseído ella y sus causantes durante el transcurso de 54 años, de la mitad indivisa de la finca sita en la Avda. Catalunya núm. 41 de Cervera, inscrita en el Registro de la Propiedad con el número 1176, volumen 2785, libro 271, de Cervera, Folio 14, Inscripción 10ª.

- se DECLARE que, como consecuencia de lo anterior, Dña. Montserrat Pons Pons es propietaria de la totalidad de la citada finca.

- se ORDENE la rectificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad para que sus libros publiquen que Dña. Montserrat Pons Pons es plena propietaria de la totalidad de la mencionada finca.

SEGUNDO.- Admitida la demanda mediante Decreto de fecha 2 de mayo de 2011 se emplazó a la parte demandada para que en el término legal compareciera en autos, asistida de Abogado y Procurador, y contestara a aquélla.

Los demandados no comparecieron en tiempo y forma para contestar a la demanda por lo que fueron declarados en situación de rebeldía procesal.

TERCERO.- Mediante Diligencia de Ordenación se convocó a las partes a la Audiencia Previa prevista en los arts. 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de enero, que se celebró el día 23 de noviembre de 2011.

La demandada no compareció a la Audiencia Previa y la única prueba que resultó admitida fue la documental propuesta por la parte actora. Y en virtud de lo que dispone el artículo 429.8 LEC quedaron los autos pendientes de dictar sentencia, sin previa celebración de juicio.

La Audiencia Previa se desarrolló conforme a la ley, habiéndose utilizado los medios de reproducción de que la sala dispone, y de los que oportunamente se dieron copias a las partes que lo solicitaron.

CUARTO.- En la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La demandante ejercita una acción declarativa de dominio por el instituto de la prescripción adquisitiva o usucapión sobre la finca descrita en el HECHO PRIMERO de la demanda, al amparo de lo que dispone la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales, y el artículo 342 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña.

En el presente procedimiento se debe aplicar la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales, que entró en vigor el día 1 de julio de 2006. La disposición Transitoria Segunda de la citada Ley establece que "La usucapión iniciada antes de la entrada en vigor del presente libro se rige por las normas del mismo, excepto los plazos, que son los que establecía el artículo 342 de la...

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