EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Barcelona, sobre autos de modificación de medidas de supuesto contencioso (exp. 445/2010).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

María José Costa Lamenca, Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona, HACE SABER:

Que en los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 445/2010 seguidos en este Juzgado a instantcia de MARIA VIRTUD RODRIGUEZ PRIETO contra LUIS JAVIER CUELLAR DAVILA, ha recaído sentencia de fecha 16/03/2012, cuyo encabezado y fallo son los siguientes:

SENTENCIA Nº 141/12

En Barcelona, 16 de marzo de 2012.

Vistos por mí, PERE FARRAN CASTELLÀ, Magistrado Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona, los presentes autos de procedimiento contencioso de modificación de medidas, seguidos con el número 445/2.010, a instancia de Dña. MARIA VIRTUD RODRÍGUEZ PRIETO representada por la Procuradora Dña. MAGDALENA JULIBERT AMARGÓS, contra D. LUIS JAVIER CUÉLLAR DAVILA, habiendo sido emplazado en tiempo y forma, el Ilustre Representante del Ministerio Fiscal conforme a lo previsto legalmente, en la que interpone demanda contenciosa de modificación de medidas.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. MAGDALENA JULIBERT AMARGÓS, que actúa en nombre y representación de Dña. MARIA VIRTUD RODRÍGUEZ PRIETO, contra D. LUIS JAVIER CUÉLLAR DAVILA, y en el que intervino la Ilustre Representante del Ministerio Fiscal, resuelvo lo siguiente:

  1. Atribuir exclusivamente el ejercicio de la patria potestad, por todo lo desarrollado en la fundamentación jurídica, a la demandante Dña. MARIA VIRTUD RODRÍGUEZ PRIETO, manteniendo el mismo régimen de guardia y custodia a favor de la demandante, y sin establecer ningún régimen de visitas a favor del otro progenitor.

  2. Condenar al demandado a pagar en concepto de pensión alimentícia a favor de la menor Dña. __________, la cantidad de 300 euros (TRESCIENTOS EUROS) al mes, de forma retroactiva desde el mes de mayo del año 2.010, que deberá abonar en la cuenta designada por la demandante, durante los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada anualmente según la variación que experimente el índice de precios al...

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