RESOLUCIÓN EDU/107/2010, de 27 de enero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros educativos para el curso 2010-2011 en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de formación profesional, de programas de cualificación profesional inicial (PCPI) realizados por el Departamento de Educación, artísticos, deportivos, de idiomas o de educación de adultos.

Extracto


RESOLUCIÓN EDU/107/2010, de 27 de enero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros educativos para el curso 2010-2011 en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de formación profesional, de programas de cualificación profesional inicial (PCPI) realizados por el Departamento de Educación, artísticos, deportivos, de idiomas o de educación de adultos.

RESOLUCIÓN

EDU/107/2010, de 27 de enero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros educativos para el curso 2010-2011 en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de formación profesional, de programas de cualificación profesional inicial (PCPI) realizados por el Departamento de Educación, artísticos, deportivos, de idiomas o de educación de adultos.

La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación (DOGC núm. 5422, de 16.7.2009), establece las garantías y los criterios a los que se tiene que ajustar el procedimiento de admisión.

El Decreto 75/2007, de 27 de marzo (DOGC núm. 4852, de 29.3.2007), establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros educativos en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos.

De conformidad con lo que dispone la normativa citada y con el fin de regular los procesos de admisión del alumnado en los centros para el curso 2010-2011,

Resuelvo:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Resolución se aplica a la admisión del alumnado en los centros con las enseñanzas sufragadas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de formación profesional, de programas de cualificación profesional inicial (PCPI) realizados por el Departamento de Educación, artísticos, deportivos, de idiomas o de educación de adultos y a las guarderías públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio de Educación de Barcelona y a los ayuntamientos que, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional 4 del Decreto 75/2007, hayan asumido la competencia en materia de admisión de alumnado del primer ciclo de educación infantil de los centros sufragados con fondos públicos.

Artículo 2

Oferta de plazas escolares

2.1 De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 75/2007, los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación comunican a los centros sufragados con fondos públicos, antes del inicio del período de preinscripción, la composición inicial de grupos para cada tipo de enseñanza, en el ámbito de aplicación de esta Resolución, salvo las guarderías de titularidad municipal.

2.2 El número de plazas escolares para cada curso es el que se deriva de los grupos asignados, aplicando la relación de alumnado por grupo establecida con carácter general, salvo los centros y zonas en los que el Departamento de Educación, por resolución del director o la directora de los servicios territoriales, haya establecido, en aplicación de la disposición adicional 1 del mencionado Decreto, una ratio diferente.

El número de vacantes para cada curso es el que resulta de deducir del número de plazas escolares de los grupos asignados la reserva correspondiente a la previsión de alumnado procedente del curso anterior que se espera que progrese de curso y la reserva correspondiente a la previsión de alumnado del mismo centro que tendrá que repetir curso, es decir, que tendrá que permanecer un año más en el mismo curso, el cual no tiene que formalizar solicitud de preinscripción. A este efecto, se considera repetidor quien tiene que cursar de nuevo la totalidad del currículum correspondiente a un curso determinado de un plan de estudios.

En el primer curso del segundo ciclo de educación infantil y en el primer curso de cualquier enseñanza postobligatoria, salvo el bachillerato, no se hace ninguna reserva para el alumnado que progresa del curso anterior.

2.3 El alumnado que tenga que permanecer un año más en un curso determinado se escolariza en el mismo centro, si éste continúa ofreciendo las enseñanzas correspondientes, a menos que manifieste su voluntad en sentido contrario.

2.4 En el segundo ciclo de educación infantil, en la educación primaria, en la educación secundaria obligatoria, en los programas de cualificación profesional inicial y en los ciclos de formación profesional de grado medio o grado superior, el centro tiene que reservar dos plazas de cada grupo para el alumnado con necesidades educativas específicas de las que prevé el artículo 18 del Decreto 75/2007, número que se puede modificar por resolución del director o la directora de los servicios territoriales, de acuerdo con las previsiones del artículo 19 del mencionado Decreto y del artículo 48.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, en el ámbito de la zona educativa. En las guarderías esta reserva es de una plaza escolar para cada grupo. En el bachillerato y en los centros y aulas de educación de adultos no se hace ninguna reserva con carácter general, pero por resolución del director o la directora de los servicios territoriales se puede establecer una reserva en los centros donde sea conveniente, para atender al alumnado con necesidades educativas específicas.

2.5 Las reservas para el alumnado con necesidades educativas específicas son v...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía