DECRETO 114/2001, de 2 de mayo, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado medio de artes plásticas y diseño en pintura sobre vidrio, en procedimientos del vidrio en frío y en procedimientos del vidrio en caliente, de la familia profesional de vidrio artístico.

Extracto


DECRETO 114/2001, de 2 de mayo, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado medio de artes plásticas y diseño en pintura sobre vidrio, en procedimientos del vidrio en frío y en procedimientos del vidrio en caliente, de la familia profesional de vidrio artístico.

114/2001, de 2 de mayo, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado medio de artes plásticas y diseño en pintura sobre vidrio, en procedimientos del vidrio en frío y en procedimientos del vidrio en caliente, de la familia profesional de vidrio artístico.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas el establecimiento del currículo de las diferentes enseñanzas, de las cuales el Gobierno tiene que fijar previamente los aspectos básicos curriculares.

Mediante el Decreto 304/1995, de 7 de noviembre, el Departamento de Enseñanza ha determinado la ordenación general de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño de Cataluña.

Los reales decretos 1624/1997, de 24 de octubre, y 1740/1998, de 31 de julio, fijan los títulos de técnico de artes plásticas y diseño de la familia profesional de vidrio artístico, así como las correspondientes enseñanzas mínimas y las demás características básicas. Procede, por lo tanto, establecer el currículo para su aplicación en Cataluña.

Los ciclos de grado medio de esta familia profesional del vidrio artístico al que se refiere este Decreto están orientados a formar profesionales creativos que conozcan y desarrollen los procedimientos de la decoración y ornamentación del vidrio con pintura y esmalte, las técnicas de vidrio en frío y en caliente. Todo este abanico de procesos juegan un papel primordial, ya que hacen posible la elaboración, el acabado y el embellecimiento de las obras adecuándose en todo momento al diseño y a la creación en vidrio.

A raíz de la singularidad de los contenidos de estos ciclos, los futuros profesionales han de disponer de una buena preparación artístico-técnica que les permita conciliar la aplicación de criterios estéticos y el uso adecuado de los recursos técnicos, que los habilitará para desarrollarse en el mundo del trabajo, como técnicos y creadores preparados, donde cada día las obras en vidrio son más reconocidas y valoradas.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para las enseñanzas vinculadas a los títulos de técnico de artes plásticas y diseño pertenecientes a la familia profesional de vidrio artístico. Estos títulos son:

Técnicos de artes plásticas en pintura sobre vidrio.

Técnicos de artes plásticas y diseño en procedimientos del vidrio en frío.

Técnicos de artes plásticas y diseño en procedimientos del vidrio en caliente.

Artículo 2

Para los módulos impartidos en el centro educativo correspondientes a los diferentes ciclos de formación específica objeto de este Decreto:

a) La denominación, nivel y duración son los que se definen en el anexo 1, en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3.

b) El campo profesional y las tareas más significativas son las que se describen en el anexo 1, en los apartados 2.1 y 2.2.

c) Los objetivos generales son los que se establecen en el anexo 1, en el apartado 3.1.

d) La estructura de la formación en centros educativos, de la fase en prácticas y de la obra final, así como las horas que se les destina, se detallan en el anexo 1, en el apartado 3.2.1.

e) Los módulos que componen la enseñanza en centros educativos y las horas asignadas a cada uno, se fijan en el anexo 1, en al apartado 3.2.2.

f) Los objetivos, contenidos y objetivos terminales de cada módulo son los que se establecen en el anexo 1, en el apartado 3.3. Los objetivos terminales tienen la consideración de criterios...

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