ORDEN PRE/23/2005, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos para la consolidación de empresas periodísticas, de empresas periodísticas editoras de prensa digital y de emisoras de radio y televisión, para la extensión de medios de comunicación y para el fomento del espacio catal...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/23/2005, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos para la consolidación de empresas periodísticas, de empresas periodísticas editoras de prensa digital y de emisoras de radio y televisión, para la extensión de medios de comunicación y para el fomento del espacio catalán de comunicación.

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

Artículo único

Aprobar les bases reguladores para la concesión de subvenciones a proyectos para la consolidación de empresas periodísticas, de empresas periodísticas editoras de prensa digital y de emisoras de radio y televisión, para la extensión de medios de comunicación y para el fomento del espacio catalán de comunicación, que constan en los anexos.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 11 de febrero de 2005

Josep Bargalló Valls

Primer consejero

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones a proyectos que contemplen actuaciones extraordinarias, íntegramente o en parte, y que se inscriban en uno de los casos siguientes:

a) Edición de nuevos medios de comunicación en catalán o en aranés.

b) Acciones extraordinarias para la promoción y mejora de la presencia de los medios de comunicación en catalán o aranés en el mercado: ampliación de los ámbitos de difusión; mejora o ampliación de la distribución; creación de públicos, fomento del consumo, fidelización de lectores e innovación tecnológica de los medios.

c) Actividades de medios de comunicación que fomenten la cohesión social y territorial de barrios, municipios, comarcas o veguerías, la vertebración del espacio catalán de comunicación o la interrelación de los territorios de la Euroregión Pirineos-Mediterráneo.

d) Proyectos para la consolidación y extensión de la prensa digital, la radio y la televisión en catalán o en aranés.

e) Actividades relacionadas con el periodismo digital y con los medios de comunicación audiovisuales.

f) Actividades de formación profesional promovidas por asociaciones representativas del sector.

g) Realización de debates, seminarios, publicaciones y otras actuaciones que tiendan al fomento de la lectura y de la difusión y conocimiento de los medios de comunicación y el periodismo, y de manera especial de los medios en catalán o en aranés.

h) Con carácter excepcional, proyectos en otros idiomas que representen una aportación singular o innovadora en el campo de los medios de comunicación, con difusión de ámbito estatal o internacional, o que se dirijan a la población foránea residente o en tránsito en Cataluña.

No son subvencionables los gastos de producción, edición y comercialización (con una línea propia de ayudas), los gastos de personal ni los gastos directos para inversiones (adquisición de equipamiento técnico, informático, mobiliario, etc.), pero pueden ser evaluadas cuando formen parte necesaria de un proyecto más amplio.

Los proyectos no pueden haber recibido otras ayudas por el mismo objeto de la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, del Instituto Catalán de las Industrias Culturales del Departamento de Cultura ni de ninguno de los organismos autónomos adscritos a los referidos departamentos.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a las subvenciones las empresas editoras de medios de...

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