ORDEN EMO/89/2013, de 30 de abril, de modificación de la Orden EMO/313/2012, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la formación y contratación de personas en situación de paro de larga duración que hayan agotado la prestación por desempleo y/o subsidio y se abre la convocatoria para el año 2012 y la convocatoria anticipada para el 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la Orden EMO/313/2012, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la formación y contratación de personas en situación de paro de larga duración que hayan agotado la prestación por desempleo y/o subsidio y se abre la convocatoria para el año 2012 y la convocatoria anticipada para el 2013;

Visto que el Servicio de Empleo de Cataluña ha considerado necesario, por seguridad jurídica de las personas participantes en el programa, regular más específicamente determinados aspectos de la Orden EMO/313/2012, de 9 de octubre, como son las condiciones de la asistencia a las actuaciones, el importe de la beca de asistencia y el seguro de accidentes y responsabilidad civil durante la participación en el programa;

Visto que la Comisión Europea ha instado al Servicio de Empleo de Cataluña a fin de que garantice la adecuada verificación administrativa de la justificación económica lo que comporta la revisión de los actuales sistemas de justificación y hace necesaria la modificación de determinados artículos de la Orden EMO/313/2012, de 9 de octubre, relativos a la justificación económica, con el fin de adecuarlos a las exigencias comunitarias;

Visto que las modificaciones que se proponen no alteran las condiciones del procedimiento de concurrencia, ya que hacen referencia a la fase de ejecución y de justificación de la subvención, siendo su objetivo encauzar la gestión de la entidad y garantizar la realización de la actividad y la justificación de la subvención bajo las condiciones de verificación de los fondos comunitarios;

De acuerdo con el Decreto 138/2013, de 12 de marzo, de modificación de funciones en los órganos del Departamento de Empresa y Empleo que gestionan el Fondo Social Europeo;

Visto lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del Servicio de Empleo de Cataluña, con el informe previo del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, informado el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña y de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), i en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del artículo 10

Se modifican los apartados 8, 9 y 11 del artículo 10 de la Orden EMO/313/2012, de 9 de octubre, que quedan redactados de la manera siguiente:

10.8 El Servicio de Empleo de Cataluña expedirá un certificado de la formación realizada siempre que se haya asistido con aprovechamiento al 75%, como mínimo, de la acción formativa incluida la práctica no laboral en entorno productivo. En caso de formación impartida por centros acreditados, asociada a los módulos formativos de una o más unidades de competencia que estén vinculados a un certificado de profesionalidad, se emitirá una acreditación parcial de la cualificación profesional, en los términos que dispone el Real decreto 34/2008, de 18 de enero.

10.9 Las personas participantes del proyecto estarán cubiertas por un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito por la entidad local beneficiaria y abarcará todo el periodo de ejecución de la tutorización y el acompañamiento a la inserción y de la formación, incluidas las prácticas no laborales en empresas o entidades sin ánimo de lucro, además de las incidencias in itinere. En el supuesto de contratación y/o derivación de servicios formativos externos, será necesario hacer extensivo el seguro de accidentes de las personas participantes en el lugar de impartición de las acciones formativas. La entidad subcontratada deberá garantizar y acreditar a la entidad local que las instalaciones reúnen las condiciones adecuadas de solidez y seguridad.

10.11 El derecho a percibir estas becas durante la formación lo resolverá el/la jefa del Servicio Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en el Barcelonès Nord, en el Barcelonès Sud, en Lleida, en Girona, en Tarragona y en la Cataluña Central y el/la director/a Territorial en les Terres de l’Ebre y a l’Alt Pirineu y Arán, previa solicitud de las personas interesadas. El pago de estas ayudas se hará mensualmente a las personas beneficiarias previa acreditación de su asistencia y aprovechamiento de las acciones formativas en este periodo por parte de la entidad local. Las faltas de asistencia debidamente justificadas, por enfermedad, visita médica propia, examen oficial, asistencia a las acciones obligatorias de inserción laboral u otras obligaciones ineludibles, no modifica el importe mensual de la beca previsto por día lectivo.

Artículo 2

Modificación del artículo 16

Se modifica el apartado 2.1 y 2.2 del artículo 16 de la Orden EMO/313/2012, de 9 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:

16.2.1 Actuaciones de tutorización y acompañamiento a la inserción.

Retribuciones del personal técnico propio de la entidad local que lleve a cabo las tareas de tutoría y coordinación durante el periodo de ejecución del proyecto. Se incluyen los salarios y la Seguridad Social a cargo de la entidad local de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

El importe subvencionable es el correspondiente a la jornada destinada al proyecto, por lo tanto estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputan.

Los gastos de desplazamiento del personal tutor, siempre y cuando éstos sean necesarios para el ejercicio de sus tareas y con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre.

Los seguros de accidentes obligatorios de los personas participantes suscritas para las acciones de tutorización y acompañamiento a la inserción.

16.2.2 Actuaciones de formación

En caso de que la formación la lleve a cabo la propia entidad local serán gastos subvencionables:

Los gastos...

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