RESOLUCIÓN TRE/2024/2002, de 21 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Societat Municipal d'Aparcaments i Serveis, SA.

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/2024/2002, de 21 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Societat Municipal d'Aparcaments i Serveis, SA.

RESOLUCIÓN

TRE/2024/2002, de 21 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Societat Municipal d'Aparcaments i Serveis, SA.

Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Societat Municipal d'Aparcaments i Serveis, SA, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 11 de abril de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el articulo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

-1  Disponer la inscripción del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Societat Municipal d'Aparcaments i Serveis, SA, en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

-2  Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de mayo de 2002

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO

de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Societat Municipal d'Aparcaments i Serveis, SA para los años 2001-2004

Reunidos en fecha 11 de abril de 2002 en la sede de la sociedad los asistentes relacionados a continuación, miembros de la Comisión Paritaria, bajo la presidencia del Sr. Xavier Crespán Echegoyen, los siguientes asistentes:

Por la representación de los trabajadores: Joan Piqué Cerdán, Antonio Recio Rojas, Julián Argudo Martín y Esther Ruiz Gorriz.

Por la dirección de la empresa: Artur Margalef Ferrer, Mª Luisa Clares Martínez, Laura Agüera González y Benigno Jiménez Jiménez.

Habiendo sido convocados en tiempo y forma, ambas partes abordan los siguientes puntos del orden del día:

1. Entrega y acuerdo para la incorporación al cuerpo del Convenio colectivo 2001-2004 de las tablas salariales actualizadas correspondientes a los años 2001 y 2002.

2. Corrección de erratas en el texto de la disposición final sexta apartado 2 del Convenio colectivo 2001-2004.

3. Cumplimiento de lo previsto en el artículo 86 último párrafo referido al establecimiento de los criterios de distribución de los 60.100 euros de aportación única y extraordinaria en el año 2002 al Plan de pensiones.

4. Interpretación de la liberación de los miembros de la comisión del Plan de pensiones.

Debatidos los puntos ya reseñados, ambas partes ostentando la legitimidad necesaria acuerdan:

1. Dar por válidas las tablas salariales entregadas, acordando su incorporación como anexos al texto del Convenio colectivo 2001-2004. Se anexan al presente acuerdo copia de las mismas.

2. Habiéndose detectado erratas en el texto de la disposición final sexta del texto del Convenio colectivo 2001-2004 firmado que debía ser transcripción literal del acuerdo suscrito en fecha 8 de marzo de 2000, ambas partes dan como único texto válido el siguiente:

"2. El turno de noche será cubierto con la periodicidad de 1 año, mediante personal voluntario. De haber más peticiones que puestos a cubrir, se procederá a su adjudicación por orden de mayor antigüedad en la empresa; estableciéndose que en caso de empate, se le adjudicará al candidato con mayor antigüedad en la categoría y en caso de subsistir el mismo, se adjudicará al de mayor edad. En el supuesto de que no existieran candidatos para la cobertura de dichas plazas, la empresa utilizará los siguientes criterios para la asignación obligatoria de las mismas:

2.1  Trabajador/es con menor antigüedad en la empresa.

2.2  En caso de empate en el punto anterior: trabajador/es con menor antigüedad en la categoría.

2.3  De subsistir el empate: trabajador/es con menor edad.

Todos los administrativos de depósito tienen idénticas condiciones de trabajo:

Podrán trabajar ...

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