RESOLUCIÓN TRI/2365/2006, de 23 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria para los años 2005-2008 y revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 0803235).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRI/2365/2006, de 23 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria para los años 2005-2008 y revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 0803235).

Vista el Acta de la Comisión Paritaria y revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo de oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona suscrito por la Asociación de Farmacias de Barcelona y por la Asociación Sindical de Auxiliares y Técnicos de Farmacia de Barcelona el día 11 de mayo de 2006 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Acta de la Comisión Paritaria para los años 2005-2008 y revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 0803235) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 23 de mayo de 2006

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACTA

de la Comisión Paritaria para los años 2005-2008 y revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona

Relación de asistentes:

Por la Associació de Farmàcies de Barcelona: Ramón Casanovas i Prió (presidente), asistido por los señores José Manuel Moya Castilla y Susana Rodríguez Vilar en calidad de letrados-asesores.

Por la Associació Sindical d'Auxiliars i Tècnics de Farmacia de Barcelona: José Alujas Castilla (presidente), José Maria Navarro Ocaña (contador), José Rodríguez Mesa (vicepresidente), Dolores Bolívar Mesa (vocal), Antonio Mengual García (vocal). Asistido por la Sra. Montserrat Avilés Vilà, en calidad de letrada-asesora.

En Barcelona, siendo las 22 horas del día 11 de mayo de 2006, se reúnen, en la sede de la Associació Sindical d'Auxiliars i Tècnics de Farmàcies de Barcelona, sita en la C/Caspe, nº 46, 5º B de Barcelona, las personas identificadas, todas ellas representantes de las organizaciones firmantes del Convenio colectivo de trabajo de oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona para los años 2005-2008 (código de convenio número 0803235),

Acuerdan:

  1. Proceder a la constitución formal de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio contemplada en el artículo 47 del vigente Convenio colectivo de trabajo de oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona, que quedará compuesta por las siguientes personas:

    En representación de la Associació de Farmàcies de Barcelona: Ramón Casanovas i Prió (presidente), Antoni Torres i Vergara (tesorero) y José Manuel Moya Castilla (letrado).

    En representación de la Associació Sindical d'Auxiliars i Tècnics de Farmacia de Barcelona: José Alujas Castilla (presidente), José Maria Navarro Ocaña (contador) y Dolores Bolivar Mesa (vocal).

  2. En ejercicio de las competencias y facultades que en orden de la interpretación y aplicación del texto del Convenio se establecen para la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio en el artículo 47 de aquel, y en resolución de las consultas dirigidas a la Comisión Paritaria hasta el día 31 de enero de 2006, adopta los siguientes acuerdos.

    a) En relación a lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio (jornada ordinaria)

    Ante las consultas dirigidas a la Comisión solicitando se precise y aclare si las 40 horas semanales de trabajo efectivo que se mencionan en el artículo 17 del Convenio colectivo lo son en promedio semanal o no, la Comisión determina y acuerda:

    Efectivamente, la mención que se hace en el artículo 17 del Convenio colectivo a las 40 horas de trabajo efectivo semanal se refiere al promedio semanal equivalente a la jornada anual pactada; por lo que se procede a aclarar y precisar el texto del mencionado artículo 17 en el sentido de dejarlo redactado como sigue:

Artículo 17

Jornada ordinaria

"La jornada de trabajo ordinaria máxima en las oficinas de farmacia para durante la vigencia del presente convenio se establece en 1.820 horas anuales de trabajo efectivo, que se consideran equivalentes a 40 horas semanales de promedio, de trabajo efectivo".

b) En relación a lo dispuesto en el artículo 19.2 del convenio (horas extras)

Ante las consultas dirigidas a la Comisión solicitando se precise y aclare si las 40 horas semanales de trabajo efectivo que se mencionan en el artículo 19.2, y en la definición de horas extraordinarias que se realiza en el anexo 3 del Convenio colectivo, lo son en promedio semanal o no, en un período concreto, de horas extras a compensar con descanso o abonar económicamente a los trabajadores, la Comisión determina y acuerda:

Efectivamente, la mención que se hace en el artículo 19.2 del Convenio colectivo a las 40 horas de trabajo efectivo semanal se refiere al promedio semanal de la jornada anual pactada, debiéndose tomar como período de referencia para la determinación de la existencia o no de horas extras a compensar o abonar económicamente a los trabajadores el período de 3 meses, y ello en consonancia y coherencia con el plazo establecido en el nº 4 del mismo artículo 19 para la compensación de aquellas horas extras por descansos; por lo que se procede a aclarar y precisar el texto del mencionado nº 2 del artículo 19 del Convenio colectivo y la definición de horas extras que se hace en el anexo 3, en el sentido de dejarlos redactados como sigue:

Artículo 19

Horas extraordinarias

"2. Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria máxima anual pactada y aquellas que excedan de 40 horas efectivas semanales de promedio, en un período de referencia de 3 meses."

Anexo 3 Artículos 27 a 45

Horas extraordinarias

"Serán horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria máxima anual pactada y aquellas que excedan de 40 horas efectivas semanales de promedio en un período de referencia de 3 meses".

c) En relación a lo dispuesto en el artículo 40 del Convenio (premio de fidelidad y constancia)

Ante las múltiples consultas dirigidas a la Comisión solicitando se precise y aclare qué conceptos retributivos deben integrar las mensualidades que se establecen en concepto de premio de fidelidad y constancia en el artículo 40 del Convenio, la Comisión determina y acuerda:

Que los conceptos retributivos que integran las mensualidades a que tienen derecho los trabajadores en concepto de premio de fidelidad y constancia establecido en el artículo 40 del convenio son los siguientes: salario base, peaja, complemento fijo personal, y en su caso, plus de sustitución; por lo que se procede a aclarar y precisar el texto del mencionado artículo 40 del Convenio colectivo en el sentido de dejarlo redactado como sigue:

Artículo 40

Premio de fidelidad y constancia

"Se establece una gratificación en concepto de fidelidad y constancia en el trabajo a favor del personal de oficinas de farmacia equivalente al importe de las mensualidades que se detallan a continuación (integrada, cada mensualidad, por salario base, peaja, complemento fijo personal, y en su caso, plus de sustitución): al cumplir los 10 años de antigüedad ininterrumpida, media mensualidad; a los 15 años, una mensualidad; a los 20 años, 2 mensualidades; a los 30 años, 2 mensualidades y media; y a los 40 años, 3 mensualidades.

A la vigencia del presente Convenio, el personal que ya hubiera alcanzado alguno de dichos períodos de antigüedad a que se refiere este artículo tendrá derecho al percibo de la gratificación correspondiente al de mayor importe, sin que sean acumulables los anteriores.

El personal que hubiera percibido esta gratificación, en virtud de disposiciones anteriores, sólo tendrá derecho a que le sean abonadas las correspondientes a períodos sucesivos desde el cómputo inicial fijado en dichas disposiciones".

d) En relación a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Convenio (formación y perfeccionamiento continuado)

Ante las consultas dirigidas a la Comisión solicitando se precise y aclare hasta qué cuantía queda ampliado el importe del reintegro a favor del trabajador de los gastos de matrícula en el caso contemplado en el número 4 del artículo 45 del Convenio, la Comisión determina y acuerda:

La Comisión constata que se sufrió un error en la redacción del número 4 del artículo 45 del Convenio colectivo dejándose de consignar correctamente el contenido de lo negociado y acordado en esta materia; por lo que se procede a aclarar y precisar el texto del mencionado número 4 del artículo 45 del Convenio colectivo en el sentido de dejarlo redactado como sigue:

Artículo 45

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR