ORDEN PTO/96/2010, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a actuaciones de mejora paisajística de ramblas, paseos y avenidas arboladas de los municipios de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/96/2010, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a actuaciones de mejora paisajística de ramblas, paseos y avenidas arboladas de los municipios de Cataluña.

De conformidad con lo que establece el artículo 15.3 de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, Departamento competente en materia de paisaje, debe potenciar las actividades de las administraciones locales que cumplan actuaciones de promoción y protección del paisaje, especialmente las que tengan por objeto la preservación de sus valores paisajísticos, y debe apoyar estas actividades.

Disponer de avenidas arboladas ha sido a lo largo de los siglos uno de los elementos que han contribuido a la calidad y al embellecimiento de nuestras ciudades y pueblos. En Cataluña, a partir del siglo XIX, la implantación de avenidas arboladas se ha convertido en una de las líneas directrices de los nuevos crecimientos urbanos. La realización de estas avenidas, además de contribuir a la calidad ambiental y al embellecimiento de la ciudad, favorece las relaciones entre sus habitantes y mejora la valoración por parte de éstos de los espacios urbanos.

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de subvenciones, y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación, se ha considerado oportuno aprobar estas nuevas bases reguladoras generales que regirán todos los procedimientos de subvenciones destinadas a fomentar actuaciones de mejora paisajística de ramblas, paseos y avenidas arboladas de los municipios de Cataluña.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actuaciones de mejora paisajística de ramblas, paseos y avenidas arboladas de los municipios de Cataluña, y que se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 24 de febrero de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar la realización de actuaciones de mejora paisajística de ramblas, paseos y avenidas arboladas de los municipios de Cataluña.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones de mejora paisajística mencionadas en la base anterior pueden comprender:

La creación, restauración o remodelación de ramblas, paseos y avenidas arboladas en los centros o accesos a los núcleos urbanos.

La creación, restauración o remodelación de ramblas, paseos y avenidas arboladas en las periferias urbanas.

2.2 No son subvencionables las actuaciones siguientes:

Las actuaciones cuyo presupuesto de ejecución sea superior a 1 millón de euros.

Las actuaciones que en el momento de publicación de la convocatoria hayan iniciado la realización de las obras.

Las actuaciones en parques, jardines o plazas, así como la urbanización o remodelación de calles que no tengan la consideración de ramblas, paseos o avenidas arboladas.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos o agrupaciones de municipios de Cataluña donde se ubiquen las ramblas, paseos y avenidas en los que deban realizarse las actuaciones subvencionables a que hace referencia la base 2 y que no hayan resultado beneficiarios de ninguna subvención otorgada por este Departamento para la misma actuación.

3.2 Las entidades mencionadas en el punto anterior deben cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    .4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones.

    4.1 Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo antes de que acabe el plazo de justificación que, a este efecto, se incluirá en la convocatoria.

    Sólo será subvencionable el IVA que grabe el valor de los gastos, en el caso de que el beneficiario de la subvención tenga la consideración de consumidor final.

    4.2 Cada convocatoria fijará la posición presupuestaria a la que se deben imputar las subvenciones, y determinará la cuantía máxima para esta línea.

    4.3 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determinará en la convocatoria correspondiente, y en ningún caso puede superar el coste total de las actuaciones para las que se solicita.

    .5 Compatibilidad de las subvenciones.

    La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

    .6 Solicitudes y documentación

    6.1 Las solicitudes tienen que ser aprobadas por el órgano competente del ayuntamiento y deben ser formalizadas por el alcalde.

    6.2 Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en el Registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.

    El formulario de solicitud y el oficio de envío, así como la información sobre este trámite, estarán a disposición de los ayuntamientos en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web http://www.eacat.cat.

    La imposibilidad técnica o de otra índole no...

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