RESOLUCIÓN TRE/3033/2008, de 2 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Pacto de la Mesa sectorial de Negociación de Sanidad sobre la ordenación y clasificación del personal estatutario del ICS (código núm. 7902032).

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/3033/2008, de 2 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Pacto de la Mesa sectorial de Negociación de Sanidad sobre la ordenación y clasificación del personal estatutario del ICS (código núm. 7902032).

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RESOLUCIÓN

TRE/3033/2008, de 2 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Pacto de la Mesa sectorial de Negociación de Sanidad sobre la ordenación y clasificación del personal estatutario del ICS (código núm. 7902032).

Visto el texto del Pacto de la Mesa sectorial de Negociación de Sanidad sobre la ordenación y clasificación del personal estatutario del ICS, suscrito por los representantes del Instituto Catalán de la Salud y por los de las organizaciones sindicales CEMSATSE y CC.OO, el 29 de marzo de 2007, y de conformidad con lo que disponen el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (BOE núm. 89, de 13.4.2007); el artículo 170 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de diciembre, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer que el citado Pacto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a las partes negociadoras.

Barcelona, 2 de septiembre de 2008

Salvador Álvarez Vega

Director general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

PACTO

de la Mesa sectorial de negociación de sanidad sobre la ordenación y clasificación del personal estatutario del ICS, así como de su contenido funcional, adoptado en la sesión de 29 de marzo de 2007.

Introducción

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece, en el artículo 14 que los servicios de salud determinarán los diferentes grupos profesionales o categorías existentes en su ámbito.

En este sentido, por acuerdo de la Mesa sectorial de negociación de sanidad de 18 de julio de 2005 se aprobó el modelo de clasificación profesional del personal de gestión y servicios, supeditada su tramitación a la negociación y aprobación del modelo de clasificación del personal sanitario.

Asimismo, esta misma norma determina que la creación, modificación y supresión de categorías serán aprobadas por los respectivos servicios de salud, previa negociación, en los términos establecidos en el Capítulo XIV sobre representación, participación y negociación colectiva.

Por todo eso, al amparo de lo que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de representación, determina...

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