RESOLUCIÓN TRI/2775/2006, de 8 de mayo, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Llançà para el periodo del 1.2.2006 al 31.12.2008 (código de convenio núm. 1701892).

Extracto


RESOLUCIÓN TRI/2775/2006, de 8 de mayo, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Llançà para el periodo del 1.2.2006 al 31.12.2008 (código de convenio núm. 1701892).

RESOLUCIÓN

TRI/2775/2006, de 8 de mayo, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Llançà para el periodo del 1.2.2006 al 31.12.2008 (código de convenio núm. 1701892).

Visto el Pacto regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Llançà, firmado por las partes negociadoras el día 30 de enero de 2006, y de conformidad con lo que disponen el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, según la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes;

Vista la aprobación expresa del órgano de gobierno competente de 7 de febrero de 2006, según lo que dispone el artículo 35 de la Ley 9/1987,

Resuelvo:

.1  Ordenar la inscripción del Pacto regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Llançà para el periodo del 1.2.2006 al 31.12.2008 (código de convenio núm. 1701892) en el Registro de convenios de estos Servicios Territoriales.

.2  Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

.3  Disponer que el mencionado Pacto se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución en la Comisión Negociadora del Pacto.

Girona, 8 de mayo de 2006

Núria Arnay i Bosch

Directora de los Servicios Territoriales

en Girona

Traducción del texto firmado por las partes

PACTO

de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Llançà para 1.2.2006 al 31.12.2008.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito funcional y partes concertantes

1. Este Acuerdo tiene como objeto la regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Llançà.

2. Las partes concertantes son los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, y los representantes legales del Ayuntamiento de Llançà.

Artículo 2

Ámbito personal

1. El Acuerdo es de aplicación a los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Llançà.

2. También se aplicará a los funcionarios interinos excepto aquellos derechos reservados por ley al funcionario de carrera, y cuando de forma expresa así se determine en este Acuerdo.

3. Queda excluido de este Acuerdo el personal eventual de confianza o de asesoramiento especial.

Artículo 3

Ámbito territorial

Será el de competencia de este Ayuntamiento dentro de su demarcación territorial.

Artículo 4

Ámbito temporal

1. Este Acuerdo entra en vigor, una vez aprobado por parte del Pleno del Ayuntamiento, el día siguiente a su publicación en el DOGC y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2008.

2. Las partes concertantes se obligan a elevarlo al Pleno del Ayuntamiento cuando sea firmado por éstas en el plazo más breve posible y nunca superior a 2 meses desde su firma.

Artículo 5

Prórroga y denuncia

1. Si ninguna de las partes que lo conciertan denuncia la vigencia del Acuerdo, se entenderá prorrogado por periodos sucesivos de 1 año.

2. Una vez denunciado este Acuerdo de condiciones de trabajo mantendrán vigencia las cláusulas obligacionales y normativas hasta que sean sustituidas por un nuevo Acuerdo de condiciones de trabajo.

3. Si se efectúa la denuncia, ésta se formulará a través de comunicación escrita dirigida a la otra parte, durante el mes de octubre o durante el mes de octubre de cualquiera de sus eventuales prórrogas.

4. En el plazo de 1 mes desde la recepción de la comunicación se debe constituir la Mesa General de Negociación.

Artículo 6

Interpretación, y vigilancia. La Comisión Paritaria

1. En el plazo de 1 mes desde la aprobación de este Acuerdo se constituirá una Comisión Paritaria de seguimiento de este Acuerdo, formada por 1 miembro de cada sindicato firmante de este Acuerdo y un número igual de representantes del Ayuntamiento de Llançà designados por el alcalde.

2. La Comisión Paritaria realiza funciones consultivas y específicamente interpreta, estudia y vigila el cumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Acuerdo, que le sean planteadas a instancia de parte.

3. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre y con carácter extraordinario cada vez que lo solicite al menos un tercio de sus componentes. En estas reuniones actuará como secretario el titular del Ayuntamiento o persona en quién delegue, con voz y sin voto. Cada una de las partes puede disponer de 1 asesor con voz y sin voto.

4. En la primera reunión de esta Comisión Paritaria se planteará la necesidad que se dote de un reglamento interno para su funcionamiento.

Artículo 7

In...

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