RESOLUCIÓN TRE/1407/2007, de 30 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Pacto de condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès para los años 2006-2009 (código de convenio núm. 0808582).

Extracto


RESOLUCIÓN TRE/1407/2007, de 30 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Pacto de condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès para los años 2006-2009 (código de convenio núm. 0808582).

RESOLUCIÓN

TRE/1407/2007, de 30 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Pacto de condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès para los años 2006-2009 (código de convenio núm. 0808582).

Visto el Pacto de condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 20 de junio de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (BOE núm. 173, de 20.7.1990), en relación con lo que establece la disposición final 1.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical; el artículo 11.2 la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad; el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria; el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo;

Vista la aprobación expresa del Pacto por el órgano competente, según lo que dispone el artículo 35 de la Ley 7/1990,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Pacto de condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès para los años 2006-2009 (código de convenio núm. 0808582) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 30 de enero de 2007

P. S. del director

Beatriu Labori i Samsó

Secretaria técnica de los Servicios Territoriales en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

PACTO

de condiciones del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito personal

Quedan comprendidos en el ámbito de este Pacto de condiciones todos los funcionarios y funcionarias que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès.

En caso de que haya personal municipal adscrito o que pase a prestar servicios a un organismo autónomo o empresa municipal, le será de aplicación el presente Pacto excepto que el organismo o empresa disponga de un pacto propio al que se adhiera voluntariamente este personal.

Se excluye del ámbito de aplicación de este Pacto el personal eventual, el personal contratado a través de planes de ocupación, casa de oficios o cualquier tipo de subvención y el personal que realice prácticas profesionales, mediante convenio. No obstante, al personal contratado mediante planes de ocupación, casa de oficios o a través de subvenciones le será de aplicación las cláusulas referentes a jornada, horarios y vacaciones, siempre de acuerdo con las especificidades de los diferentes colectivos.

Al personal de los cuerpos de habilitación nacional, a las personas titulares de las direcciones de ámbito y al personal eventual que ejerce cargos de confianza o asesoramiento especial, le serán de aplicación los artículos siguientes: art. 2 vigencia; art. 13 Vacaciones, Navidad y Semana Santa; art. 15 seguridad y salud laboral; art. 17 jubilación del personal; art. 19 antigüedad; art. 27 indemnizaciones por razón de servicio; art. 32 permisos retribuidos; art. 35 incapacidad transitoria, indisposiciones y maternidad; art. 37 ayuda para familiares discapacitados; art. 39 seguro de responsabilidad civil y criminal y asistencia jurídica; art. 40 premios por años de servicio; art. 41 adaptación a la jubilación; art. 42 anticipos reintegrables; art. 45 fondo social; art. 47 régimen disciplinario; art. 48 derechos sindicales.

Igualmente, se excluye el personal de los organismos autónomos y empresas participadas por el Ayuntamiento.

Artículo 2

Vigencia

Este Pacto de condiciones será vigente el día siguiente de su firma, con retroactividad del 1 de enero de 2006 a efectos de lo que establecen los artículos 18 y 19 sobre retribuciones y antigüedad, y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2009. Asimismo, podrá ser prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de 1 año si no es objeto de denu...

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