DECRETO 25/2010, de 2 de marzo, de organización y estructura de la Inspección de Trabajo de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

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25/2010, de 2 de marzo, de organización y estructura de la Inspección de Trabajo de la Generalidad de Cataluña.

En desarrollo del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006, mediante el Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, se han traspasado a la Generalidad de Cataluña los servicios y el personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, en las materias del orden social de su competencia, traspaso que es efectivo a partir del 1 de marzo de 2010, fecha a partir de la cual este personal pasa a depender orgánica y funcionalmente de la Generalidad, en cumplimiento de los artículos 170.2 y 138.2 del Estatuto de autonomía.

La Administración de la Generalidad, en el ejercicio de su capacidad de autoorganización y en congruencia con las características de la función inspectora, el espacio catalán de relaciones laborales y el sistema productivo de la economía catalana, ha optado por crear un modelo de organización propio para la Inspección de Trabajo de Cataluña, pionero en el conjunto del Estado y en las restantes comunidades autónomas, que se debe materializar en la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, cuyo Proyecto de ley de creación de se encuentra actualmente en tramitación en el seno del Parlamento de Cataluña, después de su aprobación por el Gobierno de la Generalidad el último 28 de abril de 2009.

De este modo, los objetivos principales que el Decreto persigue son constituir hasta el inicio de actividades de la Agencia el marco institucional en el cual se han de insertar los servicios de la Inspección de Trabajo de Cataluña, y configurar un modelo de organización transitorio congruente con el que prevé el Proyecto de ley de creación de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo.

Los aspectos más relevantes que el presente Decreto incorpora son los siguientes:

Se configura la Inspección de Trabajo de Cataluña como una estructura organizativa única, la Dirección General de la Inspección de Trabajo, a la que se adscriben los servicios y recursos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social traspasados por la Administración General del Estado.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo, órgano directivo superior de la Inspección de Trabajo de Cataluña, se estructura en dos subdirecciones generales, de las que una tiene las funciones de planificación y programación estratégica, y evaluación, y la otra, las de asistencia propiamente dicha de las funciones inspectoras y de control. En el ámbito territorial, y de conformidad con el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y...

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