ORDEN TES/341/2013, de 16 de diciembre, por la que se crea y se organiza el Registro de Seguridad de Presas y Embalses de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 123.bis del Texto refundido de la Ley de aguas aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, ordena al Gobierno del Estado el establecimiento de las condiciones esenciales de seguridad que deben reunir las presas y los embalses con el fin de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades.

En cumplimiento del citado mandato del artículo 123.bis del Texto refundido de la Ley de aguas, el Gobierno del Estado ha introducido, mediante el Real decreto 9/2008, de 11 de enero, un nuevo título VII, relativo a la seguridad de presas, embalses y balsas, en el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.

Entre las medidas de seguridad previstas en este nuevo título del Reglamento del dominio público hidráulico, el artículo 363 establece el deber de las administraciones públicas competentes en materia de seguridad de las presas, embalses y balsas de crear y mantener un registro de seguridad de las presas y embalses de su competencia. En este registre se han de inscribir todas las presas y embalses de su competencia que tengan una altura superior a los 5 metros o una capacidad de embalse mayor de 100.000 metros cúbicos.

De conformidad con el artículo 117.1 del Estatuto de autonomía, en el ámbito de las cuencas internas de Cataluña corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de ordenación administrativa de las obras hidráulicas y de organización de la administración hidráulica de Cataluña. En este sentido, el artículo 360.2 del Reglamento del dominio público hidráulico atribuye a las comunidades autónomas la designación de los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda, así como en relación con los situados fuera del dominio público hidráulico.

El Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, atribuye a la Agencia Catalana del Agua, ente público adscrito al Departamento competente en materia de medio ambiente, el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de aguas y de obras hidráulicas.

La disposición final primera del Decreto 153/2012, de 20 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, habilita a la persona titular del Departamento de adscripción de la Agencia Catalana del Agua para que dicte las disposiciones reglamentarias de creación y funcionamiento del Registro de Seguridad de Presas y Embalses de Cataluña.

En consecuencia, considerando el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia y del Gobierno de Cataluña, y la disposición final primera del Decreto 153/2012, de 20 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua...

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