ORDEN TSF/4/2017, de 12 de enero, por la que se garantizan los servicios esenciales que prestan los centros de enseñanza pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CGT (con registro de entrada de 3 de enero de 2017), que está prevista para el día 18 de enero de 2017, con una duración de un día en horario de trabajo y permanencia en el centro, y que afecta a todo el personal docente de los centros públicos así como al personal docente y personal laboral de las universidades;

Visto que ante una convocatoria de huelga debe valorarse si afecta servicios esenciales para la comunidad, es decir, si afecta derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos el artículo 28.2 de la Constitución señala que debe asegurarse el mantenimiento de estos servicios, y también lo especifica el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar su funcionamiento;

Visto que hay que compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;

Visto que en los últimos años se han producido transformaciones profundas en la sociedad, como la incorporación masiva de las mujeres al mundo del trabajo, lo cual ha comportado un incremento de menores en los centros educativos que hace imprescindible ponderar un nuevo equilibrio entre el derecho fundamental a la huelga por parte del personal docente y el derecho esencial al trabajo por parte de toda la población en condiciones de igualdad, y preservar el derecho a la seguridad de los menores;

Visto que, en este supuesto, la duración de la huelga es de solo un día, y que el derecho fundamental afectado es el derecho al trabajo de los ciudadanos y ciudadanas que dejan a sus hijos bajo la tutela de las escuelas, así como el derecho a la seguridad del alumnado que accede a los centros educativos;

Visto que, ante la posibilidad de que queden interrumpidos los servicios de educación de los centros públicos, se podría producir una situación en la que todos los trabajadores y trabajadoras con menores a su cargo se encontraran ante la imposibilidad de hacer uso de su derecho al trabajo, a diferencia del resto de trabajadores, se hace necesario establecer unos servicios mínimos que permitan garantizar a las personas con imposibilidad para encontrar alternativas el cuidado y la vigilancia de...

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