ORDEN INT/322/2011, de 16 de noviembre, de comunicación por medios telemáticos de los datos sobre el comercio del cobre y del hierro por parte de los establecimientos gestores de estos residuos y de registro de esta actividad.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE INTERIOR |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
INT/322/2011, de 16 de noviembre, de comunicación por medios telemáticos de los datos sobre el comercio del cobre y del hierro por parte de los establecimientos gestores de estos residuos y de registro de esta actividad.
El artículo 12 de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, prevé que las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad ciudadana tengan que llevar a cabo las correspondientes actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente, lo que ha sido objeto de diferentes desarrollos reglamentarios.
La Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, habilitó al Gobierno para llevar a cabo la regulación de ciertas actuaciones de registro documental e información de actividades cada vez de mayor relevancia para la seguridad ciudadana. Entre estas actividades, el apartado 1 del artículo 12 incluye, sin ser un listado cerrado, las de hospedaje, el comercio o reparación de objetos usados, el alquiler o desguace de vehículos a motor o la compraventa de joyas y metales preciosos, y es necesario un desarrollo reglamentario que concrete con claridad las obligaciones de registro y de información a la policía exigibles a cada una de las actividades relevantes para la seguridad ciudadana.
Las obligaciones de registro vienen impuestas en razón de la naturaleza de la actividad que desarrollan, la cual está incluida dentro de las consideradas como relevantes para la seguridad ciudadana, entre las que se incluyen las relacionadas con la gestión y la comercialización de los residuos metálicos, especialmente considerados los actos delictivos que se han producido recientemente con determinados tipos de materiales, sobre todo el cobre y el hierro, y los perjuicios que se derivan para los servicios públicos y la población en general con los consiguientes riesgos.
Se considera por lo tanto que es del todo necesario establecer que la obligación de comunicación de la información relativa a esta actividad se efectúe por medios o procedimientos telemáticos a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, a través de la Dirección General de la Policía, fijando también su contenido.
En consecuencia, de conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de seguridad ciudadana; la Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; la Ley...
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