ORDEN SLT/355/2016, de 2 de diciembre, por la que se establecen para el año 2016 las tarifas máximas de los tratamientos de medicina nuclear que contrate el Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y tarifas para la prestación y concertación de servicios, así como para modificarlos y revisarlos.

Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la prestación de los tratamientos de medicina nuclear establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se pueden actualizar en función de la actualización de las tarifas máximas que establezca la correspondiente orden del Departamento de Salud.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se establecen para el año 2016 las tarifas máximas de los tratamientos de medicina nuclear realizados por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud en la forma y cuantía que se determinan en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional

Única

En el año 2016, las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de tratamientos de medicina nuclear aplicables a 31 de diciembre de 2015 se tienen que actualizar en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas máximas vigentes a 31 de diciembre de 2015 y las tarifas máximas que se aprueban mediante esta Orden.

Disposiciones finales

Primera

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Segunda

La aplicación de las tarifas máximas que establece esta Orden se retrotrae al 1 de enero de 2016.

Tercera

La actualización de tarifas a que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.

Barcelona, 2 de diciembre de 2016

Antoni Comín i Oliveres

Consejero de Salud

Anexo

Tratamientos de patologías tiroideas

Tratamientos de hipertiroidismo: 534,05 euros/tratamiento.

Tratamientos de cáncer de...

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