ORDEN SLT/30/2013, de 20 de febrero, por la que se aprueban los precios públicos del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 83 de la Ley general de sanidad establece que no se tiene que financiar con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos los supuestos, asegurados o no, en los cuales aparezca un tercero obligado al pago, y añade que las administraciones que hayan atendido sanitariamente a estos usuarios tendrán derecho a reclamar al tercero responsable el coste de los servicios prestados. De acuerdo con ello, el anexo IX del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula la asistencia sanitaria cuyo pago se tiene que reclamar a los terceros obligados al pago.

En la mayoría de los supuestos previstos en el anexo lX del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, citado anteriormente, el mismo centro sanitario que ha prestado la asistencia sanitaria es el que la factura directamente al tercero obligado al pago. No obstante, en algunos supuestos, como el caso de los previstos en los apartados 3, con respecto a las asistencias prestadas por cuenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social; en el apartado 6, con respecto a los ciudadanos y ciudadanas extranjeros, o en el apartado 7.c), en algunos otros supuestos, la asistencia es financiada directamente por el Servicio Catalán de la Salud, el cual tiene que reclamar el coste al tercero obligado al pago.

Por otra parte, la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes a la asistencia sanitaria transfronteriza, establece que los estados miembros tienen que garantizar la asistencia sanitaria de los ciudadanos y ciudadanas en otros estados miembros y, a estos efectos, hay que establecer unas tarifas de reembolso de estos supuestos de acuerdo con las previsiones de la Directiva.

Por todo lo que se ha expuesto, es necesario determinar los precios públicos que el Servicio Catalán de la Salud aplicará cuando reclame del tercero responsable el coste de los servicios prestados, de conformidad con lo que prevén el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general, de sanidad, y el anexo IX del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Estos precios tienen la consideración de precios públicos, de acuerdo con lo que establece el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

Por todo ello, de acuerdo con el procedimiento que establecen el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se fijan los importes de los precios públicos que aplicará el Servicio Catalán de la Salud para los servicios sanitarios prestados a los usuarios en los supuestos previstos en el artículo 2 de esta Orden y que se recogen en el anexo.

Artículo 2

Los precios públicos establecidos en esta Orden son aplicables a:

a) La asistencia sanitaria prestada a los asegurados o beneficiarios de un estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza no residentes en España en los supuestos y con las condiciones que establecen los reglamentos comunitarios en materia de seguridad social; así como a los asegurados o beneficiarios de otros países extranjeros no residentes en España en los supuestos y con las condiciones que establecen los convenios bilaterales en materia de seguridad social suscritos por España.

b) La asistencia prestada al amparo de lo que prevé la disposición adicional 59 de la Ley 30/2006, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2006, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados con cobertura por las mencionadas contingencias en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y en el Instituto Social de la Marina.

c) Cualquier otra asistencia con respecto a la cual el Servicio Catalán de la Salud haya asumido la financiación.

Artículo 3

Los precios públicos que establece esta Orden tienen la consideración de tarifas de reembolso a los efectos de la aplicación de instrumentos comunitarios en materia de resarcimiento de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza.

Artículo 4

Los precios públicos que establece esta Orden podrán ser revisados anualmente por resolución de la persona titular de la dirección del Servicio Catalán de la Salud.

Disposiciones adicionales

—1 Las previsiones de esta Orden no son de aplicación en los supuestos que el Servicio Catalán de la Salud, por razones de operatividad o por la conveniencia de establecer relaciones más amplias a diferentes niveles, suscriba convenios de colaboración que engloben en su objeto la prestación de servicios sanitarios.

Los convenios en que hace referencia el apartado anterior se tienen que regir por lo que expresamente se prevea en estos, sin perjuicio de que en los supuestos en que se considere adecuado se puedan utilizar como referencia los precios públicos que establece la presente Orden.

—2 Los centros integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) que sean propios de la Generalidad o tengan la consideración de medios propios de la Administración de la Generalidad y los entes dependientes pueden acordar su adhesión a los precios públicos que establece esta Orden, y lo tienen que comunicar al Servicio Catalán de la Salud.

En todo caso, esta adhesión no impide el establecimiento de pactos generales o individuales con determinados terceros obligados al pago.

Disposición final

Única

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 20 de febrero de 2013

Boi Ruiz i García

Consejero de Salud

ANEXO

Precios públicos de los servicios que presta el Servicio Catalán de la Salud

  1. Conceptos facturables

  2. Clasificación de los centros hospitalarios

  3. Prestaciones de atención primaria

    A) Equipos de atención primaria y atención continuada y de urgencias

    B) Atención a la salud sexual y reproductiva (ASSIR)

    C) Otras prestaciones de atención primaria

  4. Prestaciones de atención especializada, asistencia hospitalaria

    A) Relación de los grupos relacionados por el diagnóstico según el grupo de complejidad

    B) Prestaciones básicas

    C) Precio por estancia de hospitalización convencional

    D) Implantes quirúrgicos

  5. Otras prestaciones de atención hospitalaria y extrahospitalaria

    A) Atención especializada: otras prestaciones

    B) Rehabilitación ambulatoria y domiciliaria

    C) Transporte sanitario no urgente

    D) Transporte sanitario urgente

    E) Terapias respiratorias a domicilio

  6. Pruebas de apoyo diagnóstico

    A) Pruebas de medicina nuclear

    B) Pruebas de diagnóstico por la imagen

    C) Pruebas de laboratorios clínicos

  7. Otras prestaciones

  8. Conceptos facturables

    1.  Equipos de atención primaria y atención continuada y de urgencias

      Actividad no urgente en el centro de salud

      Acto asistencial llevado a cabo, previa programación, en el centro de salud, por personal sanitario, en el horario ordinario de funcionamiento del equipo de atención primaria (EAP). Incluye visitas médicas (realizadas por profesionales de medicina familiar y comunitaria, pediatría, odontología u otras especialidades) y visitas y técnicas de enfermería. Los precios se especifican en el apartado III.

      Actividad no urgente a domicilio

      Acto asistencial llevado a cabo por un profesional sanitario en el domicilio del paciente durante el horario ordinario del EAP. Excluye los actos asistenciales realizados durante el horario de atención continuada y los que requieran atención inmediata o urgente. Incluye visitas médicas (realizadas por profesionales de medicina familiar y comunitaria, pediatría u otras especialidades) y visitas y técnicas de enfermería. Los precios se especifican en el apartado III.

      Técnicas de enfermería

      Actividades que requieren la aplicación de una técnica o la utilización de un aparato específico y que se realizan independientemente de la visita. Los precios se especifican en el apartado III.

      Actividad urgente en el centro de salud

      Acto asistencial no programado llevado a cabo en el centro de salud que se realiza a demanda del propio paciente o de otras instancias y que está motivado por la percepción de la necesidad de atención inmediata. Incluye visitas médicas (realizadas por profesionales de medicina familiar y comunitaria, pediatría u otras especialidades) y visitas de enfermería. Los precios se especifican en el apartado II.

      Actividad urgente a domicilio

      Incluye los actos asistenciales realizados por un profesional sanitario en el domicilio del paciente, tanto durante el horario de atención continuada, como durante el horario de atención ordinaria del centro cuando requiere atención inmediata o urgente. Los precios se especifican en el apartado III.

      Intervención de pequeña cirugía

      Acto asistencial que implica la aplicación de técnicas médicas, como la colocación de férulas, suturas, infiltraciones, etc., que puede comportar la utilización de anestesia local, que se lleva a cabo en la consulta o en un espacio destinado al efecto en el centro de salud y que es independiente de la visita médica. Los precios se especifican en el apartado III.

      Visita en un centro de atención continuada y urgencias con estancia de observación

      Acto asistencial consistente en una visita médica en un centro de atención continuada y de urgencias de atención primaria, que va seguido de la...

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