ORDEN ENS/201/2016, de 22 de julio, por la que se crean varios precios públicos de las enseñanzas deportivas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico deportivo, y se modifica el importe de otros.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 25/2014, de 25 de febrero, se estableció la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, modificó, respecto a la regulación existente, la estructura de las enseñanzas deportivas de grado medio, en el sentido que los organizó en dos niveles, el ciclo inicial y el ciclo final, y cada nivel lo estructuró en dos bloques, el común y el específico. El bloque específico incluye la formación en centros de trabajo.

Por otro parte, debe modificarse el importe del precio de cuatro de los módulos del bloque específico del ciclo final de salvamento y socorrismo creados mediante el Orden ENS/75/2014, de 27 de febrero, por la que se crean diversos precios públicos de las enseñanzas deportivas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico deportivo, dado que hay una importe desviación entre la previsión de gasto y el gasto real.

Por ello, de acuerdo con lo que establece el capítulo III del título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Se crean los precios públicos por la matriculación en centros dependientes del Departamento de Enseñanza, en las enseñanzas deportivas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico deportivo creadas al amparo del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que se indican a continuación:

  1. Cada 10 horas de duración, o fracción, de los módulos del bloque específico del ciclo inicial de técnico deportivo en atletismo.

  2. Cada 10 horas de duración, o fracción, de los módulos del bloque específico del ciclo inicial de técnico deportivo en espeleología.

  3. Cada 10 horas de duración, o fracción, de los módulos del bloque específico del ciclo inicial de técnico deportivo en judo y defensa personal.

  4. Cada 10 horas de duración, o fracción, de los módulos del bloque específico del ciclo final de técnico deportivo en atletismo.

  5. Cada 10 horas de duración, o...

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