ORDEN EMO/54/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social, y se hace pública la convocatoria para el año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Entre los objetivos del Departamento de Empresa y Empleo figura el de promover medidas para favorecer el acceso a la financiación de las empresas de la economía social que revierta en un crecimiento del empleo en Cataluña.

A ese efecto se considera prioritario seguir abriendo vías de reactivación económica y ofrecer apoyo a las empresas y entidades en este ámbito de la economía social en Cataluña: sociedades cooperativas, sociedades laborales, federaciones de cooperativas, sociedades agrarias de transformación, empresas de inserción y centros especiales de trabajo, así como también empresa promotoras de estas, o bien personas físicas, en el caso de aportación de capital a esas entidades, y, finalmente, las fundaciones y asociaciones que realicen actividad económica.

Es por ello que el Departamento de Empresa y Empleo tiene la voluntad de facilitar el acceso a la financiación de estas empresas mediante la aportación de garantías para cubrir operaciones de crédito, complementarias a las que pueda aportar cada empresa.

Visto que el 30 de junio de 2012 se firmó un Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para financiar proyectos de empresas de la economía social y cooperativa y se constituyó un fondo fruto de las fusiones de los fondos existentes y provenientes de tres convenios de colaboración anteriores firmados con este organismo: el primer Convenio se firmó el 22 de septiembre de 1987 para la concesión de préstamos a cooperativas y sociedades laborales para inversiones en inmovilizado material o inmaterial, préstamos para anticipos de subvenciones o contratos del Departamento y préstamos para circulante; el segundo Convenio se firmó el 4 de julio de 1990 para la concesión a cooperativas y a la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña de avales de las operaciones de crédito en activos fijos; y el tercer Convenio se firmó el 17 de diciembre de 2010 para la concesión a empresas de inserción, centros especiales de trabajo, y entidades promotoras de esos centros, de préstamos para inversión en activos fijos de inmovilizado material e inmaterial, para anticipos de subvenciones y compromisos de pago para contratos de la Administración pública y préstamos para necesidades de circulante;

Visto que con esta finalidad el Departamento de Empresa y Empleo, mediante la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, implementó esta línea de ayudas en forma de avales a las empresas de la economía social con el objetivo de facilitar su acceso a la financiación bancaria;

Dado que mediante la Orden EMO/288/2012, de 28 de septiembre, se establecieron las primeras bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social;

Dado que el 15 de julio de 2013 se modificaron varias estipulaciones del Convenio de colaboración de 30 de junio de 2012, firmado entre el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas;

Visto que la modificación del Convenio y la experiencia recogida pusieron de manifiesto la necesidad de dictar una nueva orden de bases y, con esta finalidad, se publicó la Orden EMO/172/2013, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social, y se abre la convocatoria para el año 2013 (DOGC núm. 6426, de 26.7.2013);

Visto que mediante la Adenda de 19 de diciembre de 2013 se modifica la estipulación tercera del mencionado Convenio con el fin de incluir a las entidades del tercer sector social de Cataluña como beneficiarias de la línea de préstamos;

Dada la Orden EMO/49/2014, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social, y se la convocatoria para el año 2014 (DOGC núm. 6577, de 7.3.2014);

Visto que el 2 de diciembre de 2014 se firmó una tercera Adenda para favorecer mejores condiciones de financiación, entre las cuales se suprimió el importe mínimo a capitalizar por empresas o entidades;

Considerando la buena acogida que esta línea de financiación tuvo en el año 20104, y dado que la Orden EMO/49/2014, de 19 de febrero, limita el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2014, se hace necesaria la publicación de una nueva orden que dé continuidad a la línea de ayudas en forma de garantía para financiar a las empresas de la economía social;

Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Hacer pública la convocatoria para el año 2015 y aprobar las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social.

Artículo 2

Importe máximo para prestar garantías

2.1 El importe máximo para formalizar operaciones al amparo del Convenio firmado entre el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para financiar proyectos de empresas de la economía social y cooperativa de 30 de junio de 2012 es de 2.292.723,78 euros.

2.2 Este importe máximo podrá ser ampliado por resolución del director general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo con el importe derivado de las ayudas en forma de garantía otorgadas por el Departamento de Empresa y Empleo, cuando la operación financiera no se formalice por parte del ICF.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará el día 31 de diciembre de 2015.

3.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 7.2.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para emitir la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en las bases 8 y 9.

Disposición transitoria

Los expedientes de subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con la disposición que deroga la presente Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMO/49/2014, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social, y se abre la convocatoria para el año 2014 (DOGC núm. 6577, de 7.3.2014).

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 20 de marzo de 2015

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de economía social.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las siguientes empresas de la economía social con sede social o actividad en Cataluña:

  1. Las empresas que tengan forma de sociedad cooperativa, incluyendo las agrarias.

  2. Las sociedades laborales.

  3. Las federaciones de cooperativas.

  4. Las sociedades agrarias de transformación.

  5. Las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo, y sus entidades promotoras, como empresas que actúan en el mercado protegido de trabajo y que tienen como objetivo la integración laboral de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social.

  6. Las personas físicas, en caso de aportación de capital a entidades con algunas de las formas jurídicas previstas en esta base.

  7. Las fundaciones y asociaciones que realicen una actividad económica inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales (REZAS) del Departamento de Bienestar Social y Familia.

    Bases 3

    Requisitos para obtener la condición de beneficiaria

    3.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  8. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

  9. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  10. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  11. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  12. No haber sido sancionada mediante resolución firme por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

  13. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002.

  14. ...

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