ORDEN ARP/54/2016, de 11 de marzo, por la que se establece el periodo de calamento y el descanso semanal de las embarcaciones dedicadas a la pesca con artes de red fijas, palangrillo, caracolera, cadufos, nasas para crustáceos y moluscos y redes para langosta.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El artículo 119.2 y 3 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de pesca marítima en aguas interiores, la regulación y gestión de los recursos pesqueros, así como la regulación y la gestión del marisqueo y el establecimiento de las condiciones para practicarlos.

Por otra parte, el artículo 119.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia compartida con el Estado en materia de ordenación del sector pesquero, en cuanto a la localización del período de descanso dentro del marco de regulación básica estatal.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece en el artículo 27.b) que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, con el fin de conservar los recursos pesqueros y marisqueros, puede adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero mediante la limitación del tiempo o el horario de la actividad.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al artículo 3.13.3 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 270/2013, 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, dispone en su artículo 49.1 d) que una de las funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos es la de impulsar la regulación normativa en materia de ordenación pesquera, gestión de los recursos marinos, de las zonas de protección pesquera o marisquera y otras medidas de protección de los recursos marinos.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39.3 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de la presente Orden es el establecimiento del periodo continuado de calamento y de la localización del descanso semanal para las embarcaciones del censo de artes menores del Mediterráneo, con licencia para la pesca con artes de red fijas, palangrillo y también los de las embarcaciones del mismo censo autorizadas para el...

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