ORDEN ARP/354/2016, de 21 de diciembre, por la que se regula la eliminación obligatoria de subproductos de la vinificación y otras formas de transformación de la uva.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, regula en la sección 4 del capítulo II del título I de la parte II los programas de apoyo al sector vitivinícola, y, entre otras cuestiones, su presentación y contenido, así como las medidas de apoyo específicas, entre las que se cuenta la eliminación de subproductos.

El Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, establece normas de desarrollo en relación con los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles del sector vitivinícola.

Dicho Reglamento (CE) núm. 555/2008, determina, en su artículo 22, que los productores retirarán los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de la uva bajo supervisión y de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho artículo.

Además, dichas retiradas deben cumplir las normativas sobre el medio ambiente y, sobre las madres, la retirada se considerará efectuada cuando se hayan desnaturalizado, de manera que sea imposible emplearlas en el proceso de vinificación y la entrega a terceros de las madres desnaturalizadas se haya anotado en los registros que establece el citado artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 555/2008.

Por otra parte, el artículo 23 del Reglamento (CE) núm. 555/2008 establece que los productores podrán cumplir la obligación de eliminar una parte o la totalidad de los subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de uva entregándolas para destilarlas.

En este marco normativo, es necesario articular, dentro del ámbito territorial de Cataluña, el procedimiento que permita ejecutar las obligaciones establecidas en los reglamentos comunitarios.

Consecuentemente, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto definir, dentro del ámbito territorial de Cataluña, las directrices y actuaciones para la eliminación obligatoria de subproductos de la vinificación o de otras formas de transformación de la uva que establece el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Definiciones

En el marco de esta Orden, se entiende por:

Productor: cualquier persona física o jurídica o agrupación de estas personas que haya producido vino a partir de uvas frescas, mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado o vino nuevo en proceso de fermentación, obtenidos por sí misma o comprados, así como cualquier persona física o jurídica o agrupación de estas personas que tenga subproductos resultantes de cualquier transformación de la uva diferente de la vinificación.

Subproductos: las brisas de uva y las madres de vino producidas durante el proceso de vinificación, así como cualquier producto secundario obtenido durante la transformación de la uva.

Brisas de uva: el residuo resultante del prensado de la uva fresca, fermentada o sin fermentar.

Madres de vino: el residuo que se deposita en los recipientes que contienen vino después de la fermentación, durante el almacenamiento o después de un tratamiento autorizado, así como el residuo obtenido mediante filtración o centrifugación del anterior.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

Los productores están obligados a eliminar todos los subproductos obtenidos en la vinificación o transformación de la uva distinta de la vinificación.

Sin embargo, los productores que en la campaña vitícola no produzcan más de 25 hectólitros de vino o mosto en sus instalaciones no están obligados a retirar los subproductos.

Artículo 4

Métodos de eliminación

Se podrá cumplir parcial o totalmente esta obligación de la manera siguiente:

  1. Entregando los subproductos para la destilación.

  2. Mediante la retirada bajo control de los subproductos, que debe ser previamente autorizada por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP).

  3. Cuando no se llegue a los porcentajes fijados en el artículo 5.1, entregando vino a una destilería o una fábrica de vinagre.

Artículo 5

Requisitos de los subproductos eliminados

5.1 El volumen mínimo de alcohol contenido en los subproductos será...

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