LEY 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Extracto


LEY 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

LEY 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

I

La presente ley constituye uno de los hitos más importantes en la intensa y destacada tarea legislativa que ha venido llevando a cabo el Parlamento de Cataluña en el ámbito de la atención y la protección del niño y el adolescente. Desarrolla el artículo 17 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que reconoce el derecho de toda persona menor de edad a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social, y halla su fundamento competencial en el artículo 166.3 y 4 del propio Estatuto, que atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección de menores y de promoción de las familias y de la infancia.

Ya con la Ley 11/1985, de 13 de junio, de protección de menores, Cataluña fue la primera comunidad autónoma del Estado español que aprobó una regulación, moderna y ajustada a los principios constitucionales, de la protección de los menores desamparados y de los que manifiestan conductas de riesgo social. Aquella ley abrazaba los tres ámbitos de actuación en los que tradicionalmente se ha estructurado dicha protección: la prevención de la delincuencia infantil y juvenil, el tratamiento de la delincuencia infantil y juvenil y la tutela de los menores cuando falta la potestad parental o esta se ejerce de forma inadecuada. Pocos años después, se aprobó una ley específica para la protección de los menores en situación de desamparo, de carácter básicamente civil: la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción. Esta técnica de las leyes sectoriales especiales continuó con la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de justicia juvenil, reguladora de las funciones de la Administración de la Generalidad en la ejecución de las medidas adoptadas por la autoridad judicial en el marco de la responsabilidad penal de los menores infractores.

Precisamente, aquel nuevo planteamiento legislativo de la protección de los menores desamparados, junto con la ingente tarea legislativa del Parlamento dirigida al desarrollo del derecho civil de Cataluña, ha hecho que se trate de una materia que ha sido objeto de un intenso tratamiento legislativo . S on ejemplo de ello, aparte de la dicha Ley 37/1991 (modificada después por la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y los adolescentes), la Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de la tutela e instituciones tutelares, y la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia. Cabe destacar que esta última ley significó un paso primordial hacia la culminación de este proceso, puesto que incorporó a la norma más emblemática del derecho catalán sobre el derecho de la persona y la familia el régimen jurídico-civil de la protección de los menores desamparados, a los que otorgó un trato legislativo del mismo nivel que los regímenes tutelares ordinarios de protección de menores. Por último, el proyecto de ley del libro segundo del Código civil de Cataluña sigue esta misma dirección y propone incorporar una regulación más completa de los aspectos civiles de protección de los menores desamparados que complementará lo dispuesto por la presente ley, desde la vertiente de la intervención protectora de la Administración, que aquí se centra en la valoración de la situación de desprotección, la tramitación de los procedimientos de adopción de la medida y sus modificaciones, así como en los recursos que pueden interponerse.

La Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y los adolescentes –que en buena medida, y convenientemente actualizada, ha sido incorporada a la presente ley– nació ya con la voluntad de fijar un sistema general catalán de asistencia de los niños y los adolescentes y de protección de sus derechos, pero el hecho de que la regulación sobre la protección de los niños o adolescentes desamparados se mantuviese en otra ley impidió que se pudiese alcanzar plenamente aquel objetivo e implicaba, tácitamente, que los niños o los adolescentes en situación de desamparo o de desprotección fuesen un colectivo que había que tratar de modo diferenciado, es decir, de una forma discriminada respecto de la población infantil y juvenil en general. Además, desde una perspectiva práctica, esa duplicidad normativa no ha facilitado en absoluto la tarea de los operadores jurídicos ni de los profesionales del ámbito de la infancia.

Precisamente, la voluntad de contar con una norma que abrazase toda la legislación catalana sobre infancia y adolescencia, esto es, que incluyese tanto los menores desprotegidos o en riesgo como el resto y que visualizase al n...

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