EDICTO de 27 de octubre de 2010, de notificación de resoluciones sancionadoras.
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EDICTO de 27 de octubre de 2010, de notificación de resoluciones sancionadoras.
EDICTO
de 27 de octubre de 2010, de notificación de resoluciones sancionadoras. De acuerdo con lo que disponen los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), se notifica a las personas físicas o jurídicas que figuran en el anexo del presente Edicto que, en virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, modificada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009), el/la correspondiente delegado/a territorial del Gobierno de la Generalitat (si el expediente se ha resuelto antes del 25 de mayo de 2010) o el/la director/a del Servicio Catalán de Tráfico (si el procedimiento se inició en fecha posterior al 24 de mayo de 2010 o bien habiéndose iniciado con anterioridad a esta fecha la resolución sancionadora se ha dictado con posterioridad a la misma) ha dictado resolución sancionadora en los expedientes que en dicho anexo se citan y que los expedientes están en la unidad de sanciones del servicio territorial de tráfico instructor, cuyas direcciones constan en el anexo de este Edicto. La notificación se efectúa mediante el presente Edicto puesto que no se ha podido realizar personalmente, bien porque se desconoce el domicilio actual de las personas interesadas, o bien por la ausencia de éstas en el momento de la notificación. Si el procedimiento sancionador se inició en fecha posterior al 24 de mayo de 2010, este acto pone fin a la vía administrativa. A partir del día siguiente a la publicación de este Edicto en el DOGC, tiene UN MES para interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, contra la Resolución ante el/la directora/a del Servicio Catalán de Tráfico, que es el órgano competente para resolverlo, o bien tiene DOS MESES para interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La sanción será firme el día siguiente a esta publicación en el DOGC. La multa se podrá abonar en período voluntario durante los quince días siguientes a la fecha en que esto se haya producido, con la advertencia de que, si no se efectúa el pago, se procederá a su exacción por vía ejecutiva. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución de la sanción. El recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su entrada en el registro del órgano competente para tramitarlo. Si el procedimiento sancionador se inició en fecha anterior al 25 de mayo de 2010, y se ha resuelto antes de esta fecha, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el/la directora/a del Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el DOGC. El plazo máximo para resolver y notificar el recurso es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, el recurso se considerará desestimado. Si transcurrido el plazo para la interposición del recurso de alzada éste no se ha interpuesto, las resoluciones serán firmes y las multas se podrán abonar en período voluntario durante los quince días siguientes a la fecha en que esto se haya producido, con la advertencia de que, si no se efectúa el pago, se procederá a su ejecución por vía ejecutiva. Si el procedimiento sancionador se inició en fecha anterior al 25 de mayo de 2010 pero se ha resuelto en esta fecha o posteriormente, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de REPOSICIÓN ante el director/a del Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de la publicación del presente Edicto en el DOGC. El plazo máximo para resolver y notificar el recurso es de UN mes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, el recurso se entiende desestimado. Si transcurrido el plazo para la interposición del recurso de reposición este no se ha interpuesto, las resoluciones se convertirán en firmes y las multas se podrán abonar en periodo voluntario durante los quince días siguientes a la fecha en que esto se haya producido, con la advertencia de que si no efectúa el pago, se procederá a su exacción por vía ejecutiva. Barcelona, 27 de octubre de 2010 Josep Pérez Moya Director Anexo 1 Direcciones y horarios de los servicios territoriales de Tráfico Barcelona: Pl. Espanya, 1, 08015 Barcelona. Girona: Álvarez de Castro, 4, 3ª planta, 17001 Girona. Lleida: Rambla Ferran, 1, 3ª planta, 25007...Ver el contenido completo de este documento
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