EDICTO de 22 de junio de 2010, de notificación de inicio de expedientes sancionadores.

Extracto


EDICTO de 22 de junio de 2010, de notificación de inicio de expedientes sancionadores.

EDICTO

de 22 de junio de 2010, de notificación de inicio de expedientes sancionadores.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), se notifica el inicio de los expedientes sancionadores que se indican en el anexo del presente Edicto, instruidos por el servicio territorial de tráfico correspondiente, a las personas físicas o jurídicas denunciadas que figuran en éste. La notificación se efectúa mediante el presente Edicto ya que no se ha podido realizar personalmente, bien porque se desconoce el domicilio actual de las personas interesadas, o bien por ausencia de éstas en el momento de la notificación. Los correspondientes expedientes se encuentran en la unidad de sanciones del servicio territorial de tráfico instructor, cuyas direcciones constan en el anexo de este Edicto.

Si la denuncia está a nombre de una persona jurídica o la persona denunciada no conducía el vehículo en el momento de la denuncia, las personas interesadas tienen veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de este Edicto para hacer llegar los datos identificativos del conductor o de la conductora al servicio territorial de tráfico instructor.

Si el procedimiento se inició en fecha posterior al 24 de mayo de 2010, el incumplimiento del deber de identificar al/a la conductor/a por parte de la persona titular/arrendataria a largo plazo del vehículo se sanciona como falta muy grave con una multa del doble de la prevista para la infracción originaria si ésta es leve, y el triple si es grave o muy grave (artículos 65.5.j y 9 bis.1 del Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, según redacción de la Ley 18/2009, de 23 de diciembre (en adelante LSV).

Si el procedimiento se inició en fecha anterior al 25 de mayo de 2010 el incumplimiento del deber de la persona titular del vehículo de identificar al/a la conductor/a se sanciona como falta muy grave con una multa de 301,00 a 1.500 euros, de conformidad con el artículo 72.3 del Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Este requerimiento no produce efectos si el procedimiento sancionador se ha iniciado como consecuencia del incumplimiento del deber de identificación del titular y cuando la persona responsable de la infracción cometida sea titular o arrendataria a largo plazo del vehículo.

Para aquellos expedientes iniciados antes del 25 de mayo de 2010 se hace saber a las personas interesadas que pueden alegar por escrito lo que crean conveniente en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC, de acuerdo con el artículo 12 del Real decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En el caso de que no se haya hecho uso del derecho a formular alegaciones y/o de proponer pruebas, una vez transcurrido este plazo se dictará la resolución correspondiente. Asimismo, se podrá pagar con el descuento del 30% en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de publicación de este Edicto.

Para aquellos expedientes iniciados en fecha posterior al 24 de mayo de 2010, si quiere optar a la tramitación de este expediente por el procedimiento abreviado, dispone de un plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de este Edicto en el DOGC para efectuar el pago del importe de la sanción indicado en este edicto, con un descuento del 50%. Este procedimiento implica: la renuncia a formular alegaciones (en el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas), la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, el agotamiento de la vía administrativa (únicamente se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa) y la firmeza de la sanción desde el momento del pago. Si la sanción es grave y no comporta detracción de puntos, no se anotará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores. El procedimiento abreviado no es aplicable a las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5.h), j) y 6 LSV.

En caso de no efectuar el pago con descuento del 50%, continua la tramitación por el procedimiento ordinario, que le permite formular alegaciones y proponer o aportar pruebas en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación del Edicto. El escrito de alegaciones debe dirigirse al Servicio Territorial de Tráfico correspondiente y puede presentarse en cualquiera de los registros legalmente establecidos. Si no formula alegaciones ni abona el importe de la ...

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