DECRETO 179/2002, de 25 de junio, por el que se modifican el Decreto 75/1992, de 9 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en Cataluña, el Decreto 96/1992, de 28 de abril, por el que se establece la ordenación de las ense...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

179/2002, de 25 de junio, por el que se modifican el Decreto 75/1992, de 9 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en Cataluña, el Decreto 96/1992, de 28 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y el Decreto 75/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de los créditos variables de la educación secundaria obligatoria.

El Real decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, que tiene carácter básico, ha modificado el Real decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria. Las modificaciones afectan a los horarios mínimos y a los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria.

El Decreto 127/2001, de 15 de mayo, por el que se modifican determinados aspectos de la ordenación curricular de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y del bachillerato nocturno ha introducido en Cataluña los nuevos horarios de las áreas de la educación secundaria obligatoria que satisfacen las exigencias de los mínimos estatales. No obstante, la posibilidad de aumentar el horario total de la educación secundaria obligatoria permite ampliar la asignación horaria del área de ciencias de la naturaleza y del área de ciencias sociales.

Además de los cambios citados, debe adecuarse el currículum de la educación secundaria obligatoria a los nuevos mínimos establecidos.

Se modifica el currículum común de las áreas de la etapa regulada por el Decreto 96/1992, 28 de abril. Las modificaciones en la parte común del currículum comportan la necesidad de ajustar algunos apartados del Decreto 75/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de los créditos variables de la educación secundaria obligatoria. Las modificaciones que introduce este Decreto se han elaborado teniendo en cuenta tanto el conjunto de las finalidades de la etapa, definidas en la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo, como las características de su desarrollo en Cataluña.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 11 del Decreto 96/1992, de 28 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, que pasa a tener la redacción siguiente:

"Artículo 11

"El número y la distribución de créditos para cada ciclo es el siguiente:

"a) Primer ciclo.

"Créditos comunes:

"Lengua catalana, lengua castellana y literatura: 12 créditos (lengua catalana y literatura: 6 créditos; lengua castellana y literatura: 6 créditos).

"Lenguas extranjeras: 6 créditos.

"Ciencias de la naturaleza: 6 créditos.

"Ciencias sociales: 6 créditos.

"Educación física: 4 créditos.

"Tecnología: 4 créditos.

"Educación visual y plástica: 2 créditos.

"Música: 2 créditos.

"Matemáticas: 6 créditos.

"Religión/actividades de estudio alternativas (1r curso): 2 créditos.

"Tutoría: 2 créditos.

"Créditos de síntesis: 2 créditos.

"Créditos variables: 6 créditos.

"En la oferta de créditos variables del centro habrá 1 crédito de religión para el alumnado que voluntariamente hubiera optado por la religión, y créditos de segunda lengua extranjera. Las actividades de estudio alternativas a este crédito de religión consistirán en el conjunto de la oferta de créditos variables de profundización o de ampliación del centro.

"No se incluirá en la evaluación final del ciclo un apartado correspondiente a ninguna de las actividades de estudio alternativas.

"b) segundo ciclo.

"Créditos comunes:

"Lengua catalana, lengua castellana y literatura: 12 créditos (lengua catalana y literatura: 6 créditos; lengua castellana y literatura: 6 créditos).

"Lenguas extranjeras: 6 créditos.

"Ciencias de la naturaleza: 6 créditos.

"Ciencias sociales: 6 créditos.

"Educación física: 4 créditos.

"Tecnología: 4 créditos.

"Educación visual y plástica: 2 créditos.

"Música: 2 créditos.

"Matemáticas: 6 créditos.

"Tutoría: 2 créditos.

"Créditos de síntesis: 2 créditos.

"Créditos variables: 10 créditos.

"Uno de los 6 créditos de ciencias sociales tendrá contenidos de ética.

"En la oferta de créditos variables del centro habrá 3 créditos de religión para el alumnado que voluntariamente hubiera optado por la religión, créditos de segunda lengua extranjera y créditos de cultura clásica. Las actividades de estudio alternativas a estos créditos de religión consistirán en el conjunto de la oferta de créditos variables de profundización o de ampliación del centro.

"No se incluirá en la evaluación final del ciclo un apartado correspondiente a ninguna de las actividades de estudio alternativas.

"El Departamento de Enseñanza y el Consejo General de Era Val d'Aran acordarán el número de créditos de lengua aranesa respetando los mínimos de carácter general."

Artículo 2

Se modifica el anexo del Decreto 96/1992, de 28 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, que pasa a tener la redacción que consta en el anexo de este Decreto.

Artículo 3

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 6 del Decreto 75/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de los créditos variables de la educación secundaria obligatoria, que quedan redactados en los términos que se establecen a continuación, y se suprime el apartado 2 del artículo 6 del mismo Decreto.

"6.1 El alumnado cursará 6 créditos variables a lo largo del primer ciclo y 10 créditos variables a lo largo del segundo ciclo."

"6.3 En el anexo 1 se determinan los créditos variables tipificados de ciencias sociales con contenidos de ética."

Artículo 4

Se suprime el apartado 3 del artículo 9 del Decreto 75/1996, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación de los créditos variables de la educación secundaria obligatoria.

Artículo 5

La disposición adicional primera del Decreto 75/1996, de 5 de marzo, pasa a tener la redacción siguiente:

"-1 De acuerdo con lo que prevén la disposición adicional tercera del Real decreto 756/1992, de 26 de junio, la disposición adicional primera del Real decreto 1254/1997, de 24 de julio, y la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 2 de enero de 2001, al alumnado que curse simultáneamente la etapa de educación secundaria obligatoria y las enseñanzas de régimen especial de grado medio de música se le aplicarán, previa solicitud, las convalidaciones de los créditos comunes de música, y al alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas de régimen especial de grado medio de danza se le aplicarán, previa solicitud, las convalidaciones de los créditos comunes de música y de educación física.

"En cuanto a los créditos variables se convalidarán, previa solicitud, todos los créditos variables del curso de la educación secundaria obligatoria en que se halle matriculado el alumnado que curse simultáneamente un curso del primer o del segundo ciclo del grado medio de las enseñanzas de música o de danza."

Disposiciones transitorias

-1 El calendario de aplicación del nuevo currículum que establece este Decreto es el siguiente:

Primer y tercer curso, año académico 2002-2003.

Segundo y cuarto curso, año académico 2003-2004.

-2 La modificación de la disposición adicional primera del Decreto 75/1996, de 5 de marzo, en lo relativo a la convalidación de los créditos variables se aplicará a partir del curso 2002-2003.

Barcelona, 25 de junio de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Carme-Laura Gil i Miró

Consejera de Enseñanza

Anexo

Lengua catalana y literatura

Lengua castellana y literatura

Introducción

La finalidad básica del área de lengua catalana y castellana y literatura en la educación secundaria obligatoria es la que afirma que, al finalizar la etapa, los alumnos y las alumnas deben ser capaces de comprender y producir mensajes orales y escritos con propiedad, autonomía y creatividad, en lengua catalana y castellana utilizándolos para comunicarse y para organizar los propios pensamientos, y reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje.

Ahora bien, a partir de esta finalidad inexcusable, hay que adecuar la actividad didáctica, y, si es necesario, los contenidos y los objetivos a las situaciones concretas en que se encuentre el alumnado con relación a cada una de las dos lenguas, intensificando los medios de aprendizaje de la lengua menos favorecida o menos conocida.

Respecto al aprendizaje de la lengua, se propone desarrollar en los alumnos y las alumnas una serie de habilidades lingüísticas, relacionadas con la comprensión oral, la comprensión lectora, la expresión de mensajes orales y la redacción de textos escritos. Hay que destacar, sin embargo, que el profesorado de lengua y literatura no tiene que considerarse el único responsable del desarrollo de las anteriores habilidades. Son todos los profesores y las profesoras de la etapa quienes deben contribuir a mejorar las capacidades mencionadas. Desde el área de Lengua catalana y castellana y literatura, lo más necesario es plantear la absoluta necesidad de una estrecha coordinación de todos los profesores y profesoras que intervienen en un grupo de alumnos, a fin de conseguir mejorar sus habilidades lingüísticas y de aprendizaje.

Otro aspecto que nace de la perspectiva pedagógica es la colaboración entre profesores de lengua catalana y de lengua castellana. La necesidad de evitar repeticiones, de confluir y ponerse de acuerdo en una...

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