ORDEN AAR/178/2008, de 23 de abril, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, convocadas por la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/178/2008, de 23 de abril, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, convocadas por la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo.

En la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, y se convocan las correspondientes al año 2008, se han detectado algunas carencias interpretativas y errores en la redacción, que motivan la modificación de algunos artículos y anexos.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 4.3 de la sección 2 del anexo 1 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.4.3 En el caso de sociedades civiles particulares y otras personas jurídicas, ser una explotación agraria prioritaria o alcanzarlo con el plan de mejora presentado, siempre que sus socios y socias agricultores profesionales tengan un 25% de sus ingresos procedentes de la actividad agraria de esta explotación y estén afiliados al régimen de la Seguridad Social correspondiente..

Artículo 2

Se modifica el apartado 5.1.b) de la sección 4 del anexo 1 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.b) En el sector de la producción de la miel, con las inversiones previstas en los programas nacionales anuales en el marco del Reglamento CE 797/2004 del Consejo, del 26 de abril, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura..

Artículo 3

Se añade un nuevo párrafo al apartado 8.3.2 del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Incompatibilidad de la medida del apartado 2.d.2) de este anexo 5 (Mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000) con la medida de fomento de la ganadería ecológica del anexo 6 de esta Orden..

Artículo 4

Se modifica el apartado 10.2 del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.10.2 El cálculo de las ayudas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) y/o unidades mínimas de ganado mayor agroambiental (UMBA) establecidas para cada medida y/o submedida. A efectos de esta Orden, se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la que los costes totales unitarios tiendan a disminuir y crece el número de hectáreas cultivadas. Igualmente, respecto de las cabezas de animales definidas por las unidades mínimas de ganado mayor agroambiental, donde las UBM agroambientales hacen que los costes unitarios tiendan a disminuir. Los importes máximos para cada una de las medidas y/o submedidas serán los siguientes:

.Cuando la superficie en hectáreas para cada medida y/o submedida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA y/o UMBA, el valor de la ayuda será del 100% del valor de la ayuda establecida.

.Cuando la superficie sea entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA y/o UMBA, el valor de la ayuda será del 60% del valor de la ayuda establecida.

.Cuando la superficie sea más de cuatro veces la superficie de la UMCA y/o UMBA, el valor de la ayuda será del 30% del valor de la ayuda establecida..

Artículo 5

Se modifica el apartado 13.1.a) del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Personas beneficiarias:

.Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos que provengan de actividades agrarias u otras de complementarias en el caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en el caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable en Cataluña, y suscriban los compromisos agroambientales con superficies de cultivo de fruta de cáscara y de semilla, fruta de caparazón, cítricos, olivo, hortalizas, así como realizar producción integrada, y que suscriban mediante el CGE esta actuación agroambiental..

Artículo 6

Se modifican los municipios relacionados en el apartado 13.1.d.1) del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, referentes a Cydia pomonella (Carpocapsa), que quedan de la manera siguiente:

.Demarcación de Lleida: comarcas de El Pla d'Urgell, L'Urgell, El Segrià y La Noguera..

Artículo 7

Se modifica el primer párrafo del apartado 13.3.a) del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos que provengan de actividades agrarias u otras de complementarias en el caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en el caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable en Cataluña, y suscriban los compromisos agroambientales con superficies de cultivo de avellano, así como esta actuación agroambiental mediante el CGE y que realicen...

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