LEY 16/2007, del 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008.

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LEY 16/2007, del 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008.

LEY

16/2007, del 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008.

EL Presidente de la generalidad de cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008 se elaboran en el marco del nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, que dedica el capítulo II de su título VI al presupuesto de la Generalidad. Además, cabe mencionar otro conjunto de normas que también determinan su marco de elaboración. En primer lugar, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en segundo lugar, la normativa estatal dictada al amparo del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo: la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, en la redacción de la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, y la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley general de estabilidad presupuestaria, en la redacción de la Ley 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley orgánica 5/2001. Estas normas establecen las reglas del equilibrio de las finanzas públicas a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición que contiene el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC).

En cuanto al entorno económico en que se elaboran los presupuestos para 2008, cabe decir que la economía catalana parece que ha dejado atrás el punto máximo del ciclo económico, pero los indicios llevan a pensar que el proceso de desaceleración será suave y que podrá mantener un ritmo de crecimiento superior al del promedio de la zona euro. No obstante, es cierto que el panorama presenta más incertidumbres que el del ejercicio anterior. La crisis financiera internacional del pasado verano ha traído un cierto nivel de inestabilidad a los mercados financieros, y aún no quedan claros los efectos que tendrá en la economía real norteamericana, en la europea y, finalmente, en la catalana. Asimismo, las dos variables más relevantes que condicionan la evolución económica en los próximos meses son el tipo de cambio del euro y el comportamiento del mercado inmobiliario. La primera variable condiciona la evolución del desequilibrio exterior, que puede agravarse si sigue el fortalecimiento del euro; la segunda repercute directamente en el sector de la construcción, que ha jugado un papel muy relevante en el crecimiento de los últimos años.

Los presupuestos para 2008 se definen en un contexto financiero de contención, como consecuencia de la evolución del mercado inmobiliario y su impacto en algunas de las principales fuentes de ingresos tributarios de la Generalidad y, en particular, del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El descenso de las operaciones de compraventa de viviendas está afectando bastante la recaudación de estos impuestos, después de unos años de fuertes crecimientos.

Por otra parte, otro condicionante del contexto financiero es la mencionada normativa de estabilidad presupuestaria, según la cual se aprobó el Plan de saneamiento 2005-2008, con el objeto de reducir el déficit de las finanzas de la Generalidad y conseguir paulatinamente un equilibrio presupuestario al final de la vigencia del Plan, es decir, en este ejercicio 2008.

La modificación de la normativa de estabilidad presupuestaria del año 2006 estableció dos preceptos importantes que afectan al marco de elaboración de los presupuestos para 2008. En primer lugar, la ratificación de la vigencia de los planes de saneamiento aprobados antes de la reforma legal y, por tanto, la vigencia de los compromisos de reducción del déficit para aquellas comunidades autónomas que tengan uno aprobado en el cual se establezca la línea que tienen que seguir sus finanzas en el horizonte del plan. Por otra parte, la misma reforma de la normativa de estabilidad presupuestaria prevé que, con independencia del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado, y con carácter adicional al déficit que puedan prever los planes de saneamiento vigentes, las comunidades autónomas puedan presentar déficits para financiar incrementos de inversión en programas destinados a actuaciones productivas. El importe de este déficit para el conjunto de las comunidades autónomas no puede superar el 0,25% del PIB del Estado y el programa de inversiones tiene que ser financiado, como mínimo, en un 30% con ahorro bruto.

De acuerdo con esta posibilidad, se presentó el pasado mes de julio, en el Ministerio de Economía y Hacienda, un programa de inversiones, cuyas previsiones se han integrado ya en los presupuestos para 2008. De este modo, dado que el Plan de saneamiento 2005-2008 prevé que, en ...

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