LEY 6/2007, del 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.

Extracto


LEY 6/2007, del 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.

LEY

6/2007, del 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

La Ley 23/2003, de 4 de julio, de modificación de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, regula la elaboración y la publicidad de las encuestas y los estudios de opinión de la Generalidad. En desarrollo de dicha ley, el Decreto 1/2005, de 11 de enero, por el que se regula la elaboración y la publicidad de los estudios de opinión de la Generalidad, crea el Centro de Estudios de Opinión, insertado en la estructura del Instituto Catalán de Estadística de Cataluña, ente adscrito al Departamento de Economía y Finanzas. El Centro de Estudios de Opinión fue creado con una doble finalidad: por una parte, controlar, desde un punto de vista técnico, la elaboración de las encuestas y los estudios de opinión a los que se refiere el artículo 5 de la Ley 23/1998, modificado por el artículo 1 de la Ley 23/2003, y, por otra parte, gestionar el Registro de Estudios de Opinión.

Mediante la presente ley, el Centro de Estudios de Opinión se extrae del ámbito del Instituto de Estadística de Cataluña y pasa a configurarse como un organismo autónomo de cará...

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