Extracto


LEY 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de agentes rurales.

LEY

17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de agentes rurales.

El Presidente

de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

En los últimos tiempos ha aumentado la concienciación ciudadana y la de los diversos sectores en lo concerniente a la protección del medio ambiente. Asimismo, las normas nacionales e internacionales, incluso las de más alto rango, se han hecho eco de la necesidad de garantizar un adecuado medio ambiente. Así, el artículo 45 de la Constitución española reconoce este derecho a los ciudadanos.

Un aspecto fundamental para garantizar el derecho a un medio ambiente de calidad es la protección de la naturaleza, de manera que desde las administraciones públicas es preciso llevar a cabo políticas de fomento de la biodiversidad y de protección de los entornos naturales para hacer compatibles estos valores con los derechos de los ciudadanos a disfrutar de los mismos.

La defensa de la naturaleza tiene una importancia primordial en Cataluña, dado que en nuestro territorio existe una gran cantidad de elementos que contribuyen a la biodiversidad.

En este marco, son muy importantes las funciones de vigilancia, colaboración en la gestión, control y concienciación ciudadana que lleva a cabo la Administración ambiental por medio de sus agentes. En nuestro ámbito, en el año 1986 se creó el cuerpo de agentes rurales, con la voluntad de configurar una estructura administrativa que permitiera dar respuesta de forma apropiada el reto que plantea a los poderes públicos la necesidad de garantizar una adecuada protección de la naturaleza.

El cuerpo de agentes rurales enlaza con la Guardería Forestal del Estado, traspasada por el Real decreto 1950/1980, de 31 de julio, así como con la tradición del Servicio Forestal...

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