LEY 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja.
DOGC. Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (en castellano) núm. 2687, 23 de Julio de 1998 › Disposiciones Generales › DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
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LEY 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja.
LEY
10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja.El Presidentede la Generalidad de CataluñaSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguienteLEYPreámbuloEl artículo 32 de la Constitución española proclama el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. También establece que la ley debe regular las formas del matrimonio, la capacidad para contraerlo, los derechos y los deberes de los cónyuges y las causas de separación y de disolución y sus efectos.Pero, al margen del matrimonio, la sociedad catalana de hoy presenta otras formas de unión en convivencia de carácter estable, unas formadas por parejas heterosexuales que, pudiendo contraer matrimonio, se abstienen de hacerlo, y aquellas otras integradas por personas del mismo sexo, que constitucionalmente tienen vedado el paso a aquella institución.En estos últimos años se aprecia un aumento de las denominadas parejas de hecho estables, paralelo y coincidente, también, con el creciente nivel de la aceptación que tienen en el seno de nuestra sociedad, que abarca todas las parejas referidas, incluidas, por lo tanto, las formadas por personas del mismo sexo, hasta el punto de que se detecta entre la población catalana una opinión mayoritaria a favor de la regulación legal de estas formas de convivencia.Por lo tanto, se considera que ha llegado la hora de emprender esta labor legislativa y ...Ver el contenido completo de este documento
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