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DECRETO LEGISLATIVO 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
DECRETO LEGISLATIVO 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Exposición de motivos La Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, se convirtió en una pieza clave y fundamental en la construcción de un nuevo régimen local catalán, de acuerdo con las previsiones del Estatuto de autonomía de Cataluña y con pleno respeto de las bases establecidas a nivel estatal, en los términos de lo previsto en la Constitución de 1978. La coyuntura vivida durante la vigencia de la Ley 8/1987, de 15 de abril, determinó la necesidad de proceder a modificarla en varias ocasiones mediante la norma legal correspondiente, y también implicó diversas afectaciones como consecuencia de lo previsto en otras normas o a partir de los pronunciamientos judiciales. En cuanto a las afectaciones procedentes de la producción normativa estatal, tiene interés destacar la incidencia notable que sobre las previsiones de la Ley 8/1987, de 15 de abril, han tenido las modificaciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y también es importante destacar las afectaciones procedentes de otras leyes estatales, también de carácter básico, como es el caso de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas. La complejidad del mundo local catalán y la importancia que en su regulación tiene la Ley 8/1987, de 15 de abril, hacen necesario contar con un texto actualizado, el cual incorpore todas las modificaciones producidas y que, de esta manera, pueda continuar prestando un servicio adecuado a los electos, a los técnicos y a los profesionales del mundo local y a los ciudadanos. Recogiendo estas aspiraciones, el Parlamento de Cataluña, mediante la Ley 21/2002, de 5 de julio, de séptima modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, aparte de proceder a la más importante modificación que ha experimentado la Ley 8/1987, de 15 de abril, durante toda su vigencia, previó, en la disposición final segunda de la Ley 21/2002, de 5 de julio, mencionada, la orden dirigida al Gobierno de la Generalidad, consistente en promulgar un decreto legislativo para refundir el texto de la Ley 21/2002, de 5 de julio, con el de la Ley 8/1987, de 15 de abril. La autorización para refundir también se hace extensiva a todas las modificaciones relativas al régimen local de Cataluña hechas por las normas que la disposición final mencionada señala y también cualquier otra derivada de una modificación legislativa relativa al régimen local de Cataluña o de una declaración de nulidad, acordada por sentencia del Tribunal Constitucional. Asimismo, la autorización para refundir también permite intitular los artículos y armonizar el texto, la ordenación, la numeración y las remisiones internas, de acuerdo con las directrices de la Norma sobre elaboración de las normas, del Gobierno. Por lo tanto, en ejercicio de la autorización mencionada, a propuesta del consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales, con el informe previo de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, de acuerdo con el dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno, Decreto: Artículo único Se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, el cual se insiere a continuación. Disposición final Este Decreto legislativo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC. Barcelona, 28 de abril de 2003 Jordi Pujol Presidente de la Generalidad de Cataluña Josep Maria Pelegrí i Aixut Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Municipios y comarcas Los municipios y las comarcas son los entes locales en que se organiza territorialmente la Generalidad de Cataluña. Artículo 2 Otros entes locales Tienen también la condición de entes locales de Cataluña la provincia, las entidades municipales descentralizadas, las entidades metropolitanas y las mancomunidades de municipios. Artículo 3 Entes locales territoriales El municipio, la comarca y la provincia tienen naturaleza territorial y tienen autonomía para la gestión de los intereses respectivos. Artículo 4 Registro de entes locales El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que llevar un registro de los entes locales, en el que tienen que inscribirse todos los entes locales del territorio de Cataluña, con los datos que se determinen por reglamento. Artículo 5 Lengua de los entes locales 5.1 El catalán es la lengua propia de la Administración local de Cataluña y, por lo tanto, tiene que ser la lengua de uso normal y general en sus actividades. 5.2 Todos los ciudadanos y ciud...
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- Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. - Artículos : 236.bis
DECLARADA VIGENTE por
DEROGADA PARCIALMENTE por
MODIFICADA por
Documentos citados
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Constitución Española de 1978. - Artículos 80 , 81 , 125
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículos 47 , 75
- Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña
- Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
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