ORDEN PRE/2/2006, de 5 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/2/2006, de 5 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña.

Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud. De acuerdo con el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Juventud se adscribe a la Secretaría General del Consejero Primero.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de diseño, ejecución y evaluación de los programas de actuación del Departamento de la Presidencia en materia de Juventud y el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan nacional de juventud de Cataluña.

El Plan nacional de juventud de Cataluña fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 7 de noviembre de 2000, e incorpora tres grandes proyectos: el Proyecto Gobierno, que es el conjunto de actuaciones en materia de juventud que lleva a cabo la Administración de la Generalidad de Cataluña con criterios de integralidad; el Proyecto Territorio, que es el conjunto de actuaciones en materia de juventud que llevan a cabo las administraciones locales en Cataluña, y el Proyecto Joven, que es el conjunto de actuaciones en materia de juventud que lleva a cabo el tejido social juvenil, especialmente el tejido asociativo juvenil.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con lo previsto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/20/2005, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 5 de enero de 2006

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones regidas por estas bases es la promoción del asociacionismo juvenil de base asociativa, participativa y democrática, el apoyo a proyectos de especial interés dirigidos a jóvenes y el apoyo a las inversiones en bienes inmuebles destinados a actividades juveniles.

1.2 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones que los sujetos solicitantes hayan requerido para la misma finalidad.

.2 Periodo

Las bases específicas de cada subvención reguladas en los anexos sucesivos determinan el periodo en el que deben realizarse las actuaciones que son objeto de subvención.

.3 Destinatarios

Pueden solicitar las presentes subvenciones las entidades establecidas en las bases específicas de cada tipo de subvención de las reguladas en esta Orden. Sin embargo, de acuerdo con la tradición asociativa catalana, también pueden acogerse a ellas las entidades catalanas que tienen implantación en otros territorios de habla catalana, así como las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

Igualmente, todas las entidades deberán garantizar en su ámbito interno y promover en su ámbito de acción la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. En las de carácter educativo, deben seguirse los principios de la coeducación.

.4 Cuantía

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse se determina en la correspondiente convocatoria pública.

4.2 Para determinar la cuantía de la subvención, al amparo de la correspondiente convocatoria, se tiene en cuenta la adecuación de las propuestas que presentan las personas interesadas a los criterios de valoración publicados en estas bases, así como otras subvenciones o ayudas que la entidad solicitante pueda percibir por la misma actividad o proyecto, de forma que la cantidad a otorgar aisladamente o en concurrencia con otras no supere en ningún caso el 100% del coste de la actividad o proyecto.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes para cada subvención deben formalizarse mediante una instancia dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 6 de este anexo y la documentación complementaria prevista para cada línea de subvención. Las solicitudes pueden presentarse en el registro de la sede central de esta Secretaría General, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en sus coordinaciones territoriales o bien en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo de entrega de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.

Los impresos de solicitud normalizados pueden obtenerse en la sede de la Secretaría General de Juventud, en sus coordinaciones territoriales o en la página web http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

5.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases. Los grupos, los centros de recreo, los agrupamientos escoltas y las entidades que forman parte de federaciones o asociaciones deben presentar la solicitud de subvención a la federación o asociación a la que pertenecen para que esta tramite la solicitud a la Secretaría General de Juventud.

.6 Documentación

6.1 A las solicitudes de subvención con todos los campos rellenados deben adjuntárseles los documentos que se indican a continuación, y los que requiere cada una de las líneas de subvención reguladas en los sucesivos anexos de esta Orden:

a) Copia confrontada de la documentación que acredita la constitución e inscripción de la persona jurídica en el registro correspondiente de la Generalidad, así como su NIF.

b) Documento (nombramiento, poderes, etc.) que acredita las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad y DNI.

c) Declaración de si han solicitado o han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y volumen de esta financiación.

d) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de dar cumplimiento, en su caso, de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

f) Declaración responsable de dar cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6.2 No es necesario presentar la documentación que ya está en la Secretaría General de Juventud o en cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación, que no se haya producido ninguna modificación y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fue presentada la documentación y el procedimiento al que correspondían. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a su presentación a la Generalidad de Cataluña.

.7 Procedimiento, evaluación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y debe resolverse en el plazo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

7.2 La junta de evaluación debe examinar y valorar las solicitudes, emitir un informe, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se determinan en los anexos sucesivos, y remitirlo a la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

7.3 La persona titular de la Subdirección General de Juventud designa y preside la junta de evaluación, que estará formada por siete personas adscritas a la Secretaría General de Juventud, que actúan como vocales.

Con el objetivo de perseguir la paridad de género, la junta de evaluación tenderá a una participación mínima del 50% de mujeres.

7.4 La junta de evaluación debe tener en cuenta...

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